Denunciar Inspector
La única salida que por ahora me dan, es que el médico de la empresa quiera hacerse cargo mio y me ayude hasta mi total recuperación.
1 Respuesta
Cuando, tras un periodo de Incapacidad Temporal, el médico de la mutua nos dé
el alta y no estemos de acuerdo con la misma porque consideremos que persisten
problemas de salud que nos impiden la reincorporación al trabajo, debemos seguir
los siguientes pasos:
1. En primer lugar debemos rellenar una Hoja de Reclamaciones donde señalemos
claramente las razones de nuestra disconformidad, pidiendo expresamente la
revisión del alta.
2. En segundo lugar, debemos acudir al sindicato para ponerlo en conocimiento de
los responsables de salud laboral, quienes se pondrán en contacto con la mutua
para tratar de solucionar el problema.
También podemos impugnar el alta mediante Reclamación Previa administrativa
ante el INSS en los 30 días siguientes de la fecha de notificación del alta.
En caso de contestación negativa o de silencio, se puede acudir a la vía judicial
a través del Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde la
notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
4. Al mismo tiempo debemos acudir al médico de cabecera para solicitar una baja
laboral por contingencias comunes y posteriormente a la Inspección Médica
para solicitar una determinación de contingencia que obligue a la mutua a retomar
el proceso.
En el caso de que el médico de cabecera no quiera darnos la baja, debemos igualmente acudir a la inspección medica.. espero haberte ayudado un saludo..
<script id="gtbTranslateElementCode" type="text/javascript">// <![CDATA[
var gtbTranslateOnElementLoaded;(function(){var lib = null;var checkReadyCount = 0;function sendMessage(message, attrs) { var data = document.getElementById("gtbTranslateElementCode"); for (var p in attrs) { data.removeAttribute(p); } for (var p in attrs) { if ("undefined" != typeof attrs
) { data.setAttribute(p, attrs
); } } var evt = document.createEvent("Events"); evt.initEvent(message, true, false); document.dispatchEvent(evt);}function checkLibReady (){ var ready = lib.isAvailable(); if (ready) { sendMessage("gtbTranslateLibReady", {"gtbTranslateError" : false}); return; } if (checkReadyCount++ > 5) { sendMessage("gtbTranslateLibReady", {"gtbTranslateError" : true}); return; } setTimeout(checkLibReady, 100);}gtbTranslateOnElementLoaded = function () { lib = google.translate.TranslateService({}); sendMessage("{EVT_LOADED}", {}, []); var data = document.getElementById("gtbTranslateElementCode"); data.addEventListener("gtbTranslate", onTranslateRequest, true); data.addEventListener("gtbTranslateCheckReady", onCheckReady, true); data.addEventListener("gtbTranslateRevert", onRevert, true); checkLibReady();};function onCheckReady() { var ready = lib.isAvailable(); sendMessage("gtbTranslateLibReady", {"gtbTranslateError" : !ready});}function onTranslateRequest() { var data = document.getElementById("gtbTranslateElementCode"); var orig = data.getAttribute("gtbOriginalLang"); var target = data.getAttribute("gtbTargetLang"); lib.translatePage(orig, target, onProgress);}function onProgress(progress, opt_finished, opt_error) { sendMessage("gtbTranslateOnProgress", {"gtbTranslateProgress" : progress, "gtbTranslateFinished" : opt_finished, "gtbTranslateError" : opt_error});}function onRevert() { lib.restore();}})(); (function(){var d=window,e=document;function f(b){var a=e.getElementsByTagName("head")[0];a||(a=e.body.parentNode.appendChild(e.createElement("head")));a.appendChild(b)}function _loadJs(b){var a=e.createElement("script");a.type="text/javascript";a.charset="UTF-8";a.src=b;f(a)}function _loadCss(b){var a=e.createElement("link");a.type="text/css";a.rel="stylesheet";a.charset="UTF-8";a.href=b;f(a)}function _isNS(b){for(var b=b.split("."),a=d,c=0;c<b.length;++c)if(!(a=a[b[c]]))return!1;return!0}
function _setupNS(b){for(var b=b.split("."),a=d,c=0;c<b.length;++c)a=a[b[c]]||(a[b[c]]={});return a}d.addEventListener&&typeof e.readyState=="undefined"&&d.addEventListener("DOMContentLoaded",function(){e.readyState="complete"},!1);
if (_isNS('google.translate.Element')){return}var c=_setupNS('google.translate._const');c._cl='es';c._cuc='gtbTranslateOnElementLoaded';c._cac='';c._cam='lib';var h='translate.googleapis.com';var b=(window.location.protocol=='https:'?'https://':'http://')+h;c._pah=h;c._pbi=b+'/translate_static/img/te_bk.gif';c._pci=b+'/translate_static/img/te_ctrl3.gif';c._phf=h+'/translate_static/js/element/hrs.swf';c._pli=b+'/translate_static/img/loading.gif';c._plla=h+'/translate_a/l';c._pmi=b+'/translate_static/img/mini_google.png';c._ps=b+'/translate_static/css/translateelement.css';c._puh='translate.google.com';_loadCss(c._ps);_loadJs(b+'/translate_static/js/element/main_es.js');})();
// ]]></script>
Fecha: Mayo de 2008 Autor: Elisabet Cejudo Velasco (AC-ABOGADOS) Publicado en: La Tribuna del Derecho.
Puede descargarse este artículo en su edición impresa pulsando aquí.
...
El 1 de Enero de 2008 entró en vigor la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Esta nueva reforma, tal y como indica su preámbulo, tiene como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación de 2003, respecto a la necesidad de mantener y reforzar los principios básicos en los que se asienta nuestro sistema de Seguridad Social, a saber, principio de solidaridad y garantía de suficiencia; principio de contributividad y unidad de caja; prolongación de la vida laboral y modernización del sistema.
Las reformas abordadas afectan a la Incapacidad Temporal (en adelante, IT), a la Incapacidad Permanente (en adelante, IP), a la Jubilación y a la Supervivencia. Una reforma más del entramado de prestaciones de la Seguridad Social, que hará, si cabe, más tortuosa su aplicación por los distintos operadores.
Nos referiremos, de forma especial a la prestación de IT, ante la enésima redacción del art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la modificación del art. 131 bis de la misma.
Los artículos mencionados, atribuyen al INSS, transcurrido el plazo de 12 meses de duración de la IT, la competencia exclusiva para reconocer la prórroga expresa por un máximo de 6 meses más, iniciar expediente de IP, o emitir el alta médica, tanto a efectos económicos como sanitarios, evitando así que diagnósticos diferentes (INSS/Servicio Público de Salud – en adelante, SPS-) generen desprotección a los trabajadores. Siendo competente, asimismo, sobre las bajas a emitir en los 6 meses siguientes a dicha alta médica.
Se establece, además, que transcurrido el plazo máximo de 18 meses de duración de la IT, el incapacitado deberá ser reconocido, necesariamente en el plazo de 3 meses, para su calificación en el grado IP que corresponda. Y si fuera necesario continuar el tratamiento, por ser posible la recuperación o mejoría del interesado, se restablece la demora en la calificación, la cual nunca podrá sobrepasar los 24 meses. Es decir, el plazo máximo de la IT será de 2 años. Después, necesariamente ha de extinguirse.
Se articula, además, un procedimiento para que el interesado manifieste su disconformidad con el alta médica cuya competencia se atribuye a la Inspección médica del SPS. Con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 40/2007, cuando el trabajador era dado de alta por el médico de la Mutua o de la Seguridad Social, si decidía impugnarlo debía dirigirse al Juzgado de lo Social, interponiendo, primeramente, la preceptiva reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de dicha alta. Si transcurridos 45 días no existía resolución expresa o ésta era negativa, se iniciaba el cómputo de otros 30 días para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Con el nuevo procedimiento de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS, el trabajador disconforme con el alta médica debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección médica del SPS debiendo ésta resolver, en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) dicho trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Si por el contrario, el SPS discrepa de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT.
A diferencia del modelo anterior en que el trabajador, a pesar de que impugnara la resolución de alta médica, debía reincorporarse a su puesto en 24 horas tras la misma, al tener ésta efectos inmediatos, ahora no se producirá dicha reincorporación inmediata si decide impugnarla, sino que continuará percibiendo la prestación de IT hasta que exista una resolución definitiva. Por lo tanto, estará como mínimo 11 días y como máximo 18 días más en situación de IT a todos los efectos, si la resolución definitiva confirma el primer alta médica.
En definitiva, ciertamente era necesaria una reforma que acelerase el sistema para impugnar las altas médicas, ya que el trabajador disconforme con su alta se encontraba ante un procedimiento ineficaz, desde el punto de vista práctico, ya que la mayoría de las veces, por lo prolongado en el tiempo del mismo, si finalmente se revocaba la resolución administrativa de alta médica en muchas ocasiones la situación patológica del interesado no era la misma que al inicio del procedimiento.
Por lo que, si realmente, este procedimiento equivale a la preceptiva reclamación previa a la vía judicial, habremos mejorado, por lo menos en cuanto a plazos administrativos, el sistema impugnatorio, pero si por el contrario después de obtenida resolución confirmatoria del alta médica, bien del SPS o bien del INSS, debemos interponer reclamación previa a la vía judicial sólo habremos ganado unos días más de prestación de IT sin reincorporación al trabajo.
En definitiva, a la espera del correspondiente desarrollo reglamentario debemos conformarnos con la interpretación jurisprudencial que a buen seguro se formará al respecto.
Perdoname una vez más, esto es un copia y pega de la ley; la cual me he leído 20 veces y aún no tengo respuesta, ya que en el INSS me dicen que esta norma es para los que llevan de IT al menos 365 días y yo no llego a los dos meses.
La verdad es que ni en el INSS, saben darme una respuesta, ya que en la Inspección no para de mentirme y por eso es por lo que quiero denunciarlo.
Un saludo y gracias por el interés...
- Compartir respuesta