Vacaciones retribuidas no disfrutadas/en despido impro

Decirte que al final nos reconocen el despido improcedente y me arreglan lo de las vacaciones, pero ahora se me plantea otra duda. Ayer estuve en las oficinas para contrastar los números y que prepararan el talón, pero no nos cuadraban por que, los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, no se suman o no se incluyen en concepto de antigüedad a la hora de calcular el tiempo trabajado en la empresa.
¿Es esto correcto?
¿Si estos días constan en la vida laboral, solo me sirven para el paro y para la vejez?

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No es correcto. Los días de vacaciones forman parte de tu estancia en la empresa y no sólo cuentan sino que cotizan a la SS, como ellos comprobarán cuando te quieran dar de baja. Si cotizan es trabajo, como cualquier vacación. De todas formas, a la altura de año que estamos, estamos hablando de 5 días más de cotización los cuales implican 0.6 días de indemnización más.
Gracias, por la respuesta.
Pero mi duda no era por 5 días de cotización más o menos, si no por, 33 días, ya que 13 corresponden al 2006 y 20 al 2007 y constan en la vida laboral. Que en ese caso ya es una cantidad considerable. Y por que regalárselos a la empresa, encima del despido improcedente.
Ósea, que SI tengo que sumarle esos 33 días a los días trabajados en la empresa.
GRACIAS y perdona si pregunto mucho.

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