Despido objetivo económico:6 horas retribuidas

El día 27 de Febrero me despidieron por causas objetivas económicas, dándome un preaviso de 30 días e informándome de que disponía de 6 horas retribuidas semanales para buscar trabajo. También me indicaron que me iban a pagar 20 días por año trabajado. Firmé la carta de despido como no conforme. Desde el 27 de febrero he utilizado 6 horas para la búsqueda de empleo y me están obligando a firmar una cuadrante diario con la hora de entrada y de salida. Ahora me están entrando dudas de si al haber firmado como no conforme no debería estar haciendo uso de las 6 horas retributivas. Por favor, ¿me podrías informar al respecto? Si no debería haberme cogido esas horas, ¿puedo recuperarlas para que así la empresa no pueda alegar nada raro?
Espero tu respuesta. Muchas gracias.
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Supongo que lo que quieres (te lo aconsejo) es demandar por despido improcedente. Puedes hacerlo tranquilamente. Que estés usando esas 6 horas no le da validez al despido. Que el despido objetivo sea válido o no depende de otras circunstancias, sobre todo que sean válidas las causas objetivas que han alegado en la carta y que sean lo suficientemente "fuertes" para justificar el despido. Quiero decir que el despido objetivo se supone que significa que no quieren despedirte, pero no les queda más remedio para asegurar la viabilidad de la empresa.
Incluso aunque ganes la demanda y la empresa te readmitiera (pagándote los salarios de tramitación) no tendrías que recuperar esas horas ni te las podrían descontar de la siguiente nómina.
En primer lugar, darte las gracias por la labor que haces y por haberme contestado tan rápida y eficazmente.
Tengo unas preguntas más para ti:
Si la empresa me llama la semana que viene y me dice que me coja el resto de vacaciones que me quedan para que no me las tengan que pagar ¿He de aceptar? Mi convenio (comercio vario) indica que las vacaciones las tengo que disfrutar entre el 20 de Junio y el 30 de septiembre a no ser que haya un mes que cierre la empresa que entonces es obligatorio que disfrute ese mes. Si las vacaciones no se disfrutan en ese periodo de tiempo entonces el convenio dice " No obstante a lo anteriormente dicho y siempre común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del periodo anteriormente citado" Como entenderás yo no estoy de acuerdo en cogerme las vacaciones en Marzo.
Otra pregunta que quisiera que me confirmaras es que cuando llegue el 31 de Marzo (fecha de finalización de mi contrato) supongo que me presentarán la liquidación (nómina mes+vacaciones no disfrutadas + parte proporcional de la paga extra que me corresponde ) y el finiquito (días de indemnización) y si yo quiero denunciar (que es mi caso) ¿Firmo la liquidación y el finiquito o no lo firmo? ¿O lo firmo como no conforme?
Ya por último quiero preguntarte si piensas que tengo opción de conseguir 45 días, mi contrato que es de conversión de un contrato temporal a indefinido tiene una cláusula en el que dice que será de aplicación la disposición adicional primera de la ley 12/2001 del 09/07 y en el caso de haber respondido que sí (que es el caso) cuando el contrato se extinga por causas objetivas y sea declarada improcedente mi indemnización será de 33 días.
Estoy interesada en el libro que me comentas. ¿Sabes cuánto tarda en llegar a casa con el sistema económico?
Muchas gracias por anticipado.
Son otras consultas. Por favor finaliza esta e inicia otras nuevas.

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