¿Tengo derecho a indemnización y vacaciones retribuidas? Trabajo empresa servicio

Trabajo para una empresa de servicios, con contrato hasta fin obra/servicios (donde la clausula 1º dice durante periodo estival), la empresa me a dicho que siguire trabajando con ellos con el mismo contrato, sin firmar ninguno nuevo. Le he preguntado si tengo derecho a vacaciones retribuidas y la respuesta es que no (en mi contrato en el apartado quinto pone según convenio y por lo que pone mi contrato me acojo al convenio colectivo de hostelería de cádiz) Miro la nomina por si me las están pagando pero no las veo incluidas, me incluyen pagas extras, indemnización por traslado, suspensión o despidos. Al incluirme esa suspensión o despidos cuando cese con la empresa ¿tengo derecho a alguna indemnización? Nunca he trabajado para una empresa de servicios y cuando les pregunto me dicen que lo que hay es lo que hay. ¿Puedo exigirles que me reconozcan mi categoría en el contrato? En mi contrato pone camarera de pisos pero estoy trabajando de gobernanta.

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A Ud. le corresponden vacaciones como a cualquier trabajador (Art. 30 de su convenio). En caso de despido deberían pagarle las vacaciones no disfrutadas.

Lógicamente, también tiene derecho a una indemnización en caso de despido.

Además, su ejemplo es uno más de un contrato en fraude de ley. Le contratan para el período estival y sigue trabajando en noviembre, diciembre... Si el día que le despidan, Ud. impugnara el despido, su despido sería improcedente, lo que cambiaría la cuantía de su indemnización, por ejemplo.

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