Derechos tras una rescisión en periodo de prueba

Le cuento un poquito mi historia, para que me aclare estas dudas, en julio de 2003 fui contratado por una empresa mi contrato fue cambiando hasta ser indefinido, pase por un proceso ansioso depresivo, el cual me duró cuatro meses esto ocurrió entre diciembre 06- abril 07, posteriormente seguí trabajando pero mi forma de ser cambió por lo que el empresario descubrió que no estaba bien por lo que me despidió de forma improcedente y con mi correspondiente indemnización, yo lo acepté. ¿Esto ocurrió en septiembre del 07 mi sueldo andaba sobre unos 1200? Brutos, por lo que además de la indemnización fui declarado desempleado durante un año y medio, mi paro ascendía entre 1000-900 euros, me fui recuperando poco a poco y quería reincorporarme al mundo laboral como toda persona pero me ha ocurrido esto. El 4 de marzo 08 fui contratado por una empresa en un contrato de obra que duraba 5 meses y un sueldo bruto de 1400 euros, el problema es que el proceso que tuve se me iba agudizando día a día hasta que el día 13 acudí a un psiquiatra particular y al médico de cabecera el cual no dudo en darme la baja, al día siguiente aparecieron de la empresa dándome una carta por el cual no había pasado el periodo de prueba, por lo que me rescindían el contrato, todo ello por deccisión del empresario claro. Me he informado por internet que mi derecho a percibir prestación por desempleo no la he perdido debido a que mi anterior empleo fue un despido improcedente y la decisión de rescindir el contrato por periodo de prueba fue del empresario. Mi situación actual es de baja. Mis preguntas son las siguientes:
¿Es verdad que sigo teniendo la baja laboral y se hace cargo la seguridad social o mutua?
¿Si es así que me conviene más aunque me encuentre de baja laboral, seguir con la baja o pasar al desempleo, como ve estuve 6 meses en situación de desempleo?

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Sigues teniendo la Baja laboral, y se hace cargo la mutua, aunque te va a freír a citas para comprobar la veracidad de la baja, máxime cuando es por depresión.
El cobro de la prestación por desempleo está suspendida, y puedes pedir que te sigan pagando cuando te den de alta, siempre que no hayas cotizado 360 días en la actual situación de baja, ya que se volvería a calcular una nueva pensión con los nuevos datos, pensión superior en cuantía pero de muy inferior duración.
En resumen conviene aguantar de baja, ya se encargará la mutua de obligarte a pedir el alta, y reanudar después el cobro de la prestación por desempleo anterior.

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