Despido en Baja laboral

En otra ocasión ya le pregunte sobre que sucedería si me despiden estando en Baja laboral y su respuesta fue bastante clara.
Le vuelvo a escribir porque finalmente me han despedido y yo sigo de baja, se por las anteriores indicaciones que usted me dio, que ahora pasaría a pagarme la mutua el 75% de mi sueldo y después podría cobrar el paro, pero mi pregunta es sobre que tramites tengo que hacer ahora para pasar de cobrar por la empresa a cobrar por la mutua o si es la empresa la que se encarga de ello.
También aprovecho para preguntarle como hago ahora para los tramites con la empresa de cobrar la indemnización por despido improcedente, que me den el certificado de empresa y las ultimas nominas ¿Tendría qué ir a la empresa a recoger todos estos documentos?
Por ultimo y no menos importante, mi empresa no me ha pagado este mes que llevo de baja, es decir, el mes de mayo, normalmente pagan a finales y ya estamos a día 8 de abril, ¿qué hago?

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En caso de despido la empresa debe entregarte, o tú reclamarle, la documentación siguiente: carta de despido, certificado de empresa, finiquito y nóminas pendientes.
Como estás de baja médica, una vez finalizado el periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas puedes acudir a una oficina del INEM para solicitar la prestación por desempleo, a su vez debes informarle de tu situación de baja médica, para que estos lo tengan en cuenta y te den instrucciones sobre los trámites que debes realizar a la hora de entregar los partes de confirmación.
Si la empresa no te de la documentación que te corresponde podrías denunciarlo en la inspección de trabajo, pero conviene que busques ayuda profesional de forma directa para estudiar tu documentación y ver si la cantidades cobradas son correctas, en caso contrario que te realicen los trámites de la reclamación. Para reclamar por despido tienes solo 20 días, tenlo en cuenta para evitar que caduque el plazo.
Si buscas ayuda profesional además de reclamarte la indemnización te reclamará las cantidades pendientes, aunque al tratarse de prestación podrías solicitarla directamente a la mutua en pago directo.
Pueden ayudarte: un sindicato, graduado social, abogado,...
Bergenz muchas gracias por tus aclaraciones, pero no entiendo muy bien la parte del paro, yo estoy de baja laboral con lo que tengo entendido ahora que me han despedido quien tiene que pagarme es la mutua hasta que me den el alta ¿Estoy en lo cierto? En este caso los partes de baja tendría que dárselos a la Mutua, ¿no?
Como te decía debes acudir directamente al INEM, ya que ahora este funcionará de forma similar a la empresa, aunque pague la prestación de IT la mutua mientras trabajas te adelanta el dinero la empresa, al estar en desempleo el INEM debe estar informado ya que si la baja médica fue por contingencias comunes te descontarán el periodo cobrado en IT de la prestación por desempleo.
Si sigues los pasos que te he comentado no tendrás ningún problema a la hora de gestionar tu prestación, tanto la de IT como la de desempleo.
Creo que ya lo he entendido, pero mi baja no es por contingencias comunes sino por contingencias profesionales ( era una baja laboral) por tanto no me lo descuentan del paro, pero según tu aun siendo así tendría que comunicárselo al Inem, ¿verdad?
Gracias por tus aclaraciones.
Buenos días,
Ya he preguntado en la mutua lo ultimo que te pregunte y me han dicho que ahora son ellos los que me pagan que lleve unos documentos y ya se encargan ellos do todo, asique este tema queda ya resuelto.
Pero tengo otra duda, mi jefe no me ha pagado el mes anterior hoy he hablado con el y me ha dicho que ya lo tenia todo preparado, pero me dice que mi nomina es de 800 y pico euros, cuando lo que suelo cobrar son 1200, tenia entendido de siempre que en baja laboral se cobra el 100%. Necesito saber si bajo alguna circunstancia no se cobra el 100% porque sino quiero reclamar lo que es mio. Tengo contrato temporal y mi baja es laboral por accidente yendo a trabajar.
Muchas gracias por tu gran ayuda.
Perdón se me ha olivdado poner que mi convenio colectivo es Industria Siderometalúrgica.
Muchas gracias
Si la baja es por accidente de trabajo ya no te descuentan la prestación de AT de la prestación por desempleo, cobrándola en pago directo de la mutua. Pero, puedes hacer lo que quieras, yo lo comunicaría al INEM es algo con lo que no tienes nada que perder y evitas solicitar la prestación por desempleo fuera de plazo.
En la baja médica por AT no se cobra salario, se cobra prestación, y está será del 75% sobre la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica, por lo tanto en principio cobrarás menos que en una mensualidad normal, ahora, si tu convenio colectivo tiene una mejora sobre la prestación de accidente (esta podría llegar al 100% del salario o lo que esté pactado) la empresa estaría obligada a pagarla. Para saberlo debes consultar tu convenio.

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