Que talMira,
1-) Si estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua, lo primero que hay que destacar en este punto es que si estás de baja por enfermedad común, es el médico o medica de atención primaria quien te ha dado la baja, y el alta solamente podrá dártela quien te dio la baja, o bien Inspección Médica. En los casos de bajas por enfermedad común, si la empresa donde trabajas tiene contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes, significa que la mutua es quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja. En este caso, la mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja y tu no te odras negar al seguimiento . En esta situación tienes la obligación de acudir cuando la mutua te cite para realizar estos seguimientos. Si no acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo. La mutua solo podrá realizar seguimiento de las dolencias que motivan la baja médica. No tienes obligación de llevarles informes médicos, ya que disponen de procedimientos para poder solicitar estos informes a la Seguridad Social directamente, no es obligación de los trabajadores y trabajadoras el proporcionarles estos informes. Si la mutua comienza a presionarte para que te incorpores a trabajar, ten presente que el personal médico de ésta no puede emitir el alta médica (solamente te podrá dar el alta tu médico o médica de atención primaria o Inspección Médica).
2-) Hoy en día la empresa te puede despedir aun estando en situación de IT y volver a contratarte cuando te den el alta medica, siempre que tu estés de acuerdo y no demandes a la empresa si consideras que la causa alegada or la empresa para el decido no esta suficientemente justificada ten en cuenta que las bajas de más de 20 días de duración no entran dentro del despido objetivo por absentismo laboral que es el que te tendría que aplicar a ti, pero si llevas más de 20 días de baja, el decido tendría que ser por un motivo ajeno a la propia baja y estar justificado si no seria un decido improcedente o nulo eso lo tendría que determinar un juezDe todas formas deberías de consultar con un sindicato o en la misma inseccion de trabajo.. Un saludo y buena suerte.. No se te olvide fimalizar la refunta