Prohibición edificio publico

Soy funcionario del ayuntamiento y actualmente estoy de baja por incapacidad laboral temporal. He llevado los partes de baja a la junta municipal del distrito donde trabajo y los he podido entregar, me he quedado hablando con los compañeros y mi jefe al verme en la junta muniipal se ha puesto a gritar como un loco diciéndome que estando de baja no se puede estar en el centro de trabajo y que tenia que abandonar el edificio, le he contestado que había ido a entregar el parte de baja, pero el seguía gritando, e insistiendo en que abandone el edificio, ante esta situación el vigilante seguridad me ha dicho, eso si con muy buena educación, que abandone el edificio, he salido del edificio .
¿Me pueden impedir la entrada a mi centro de trabajo entando de baja?
¿Si voy como un ciudadano más a realizar una gestión a un edificio publico me pueden negar el acceso?
La próxima vez que tenga que llevar el parte de baja y me prohíban la entrada al edificio que acciones debo tomar, llamar a la policía y presentar una denuncia o irme a mi casa sabiendo lo injusto de la situación. Se me olvidaba decir que hay otros compañeros que están de baja y no se les ha negado el acceso.
Podría mandar el parte de baja por correo como me han aconsejado otros compañeros con el fin de no meterme en líos, pero creo que esa no es la solución.
Me podéis hacer referencia a la legislación relacionada con este tema.

2 respuestas

Respuesta
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No conozco ninguna legislación al respecto, pero te garantizo que NADIE te puede prohibir el acceso ni a un centro público ni a tu centro de trabajo aun estando de baja. Imagino que las razones por las que te hayan podido negar el acceso han de ser otras que a lo mejor desconoces.
Aun estando de baja (no conozco el motivo de la cual) un trabajador puede y debe (siempre que no se lo impida la causa de la baja) acceder a su empresa a entregar puntualmente el parte de baja.
En caso de que no te dejen entrar puedes llamar a la policía para exigir su presencia en el trabajo, explicar el motivo de tu estancia allí y que quede constancia de que te has presentado y no te dejan estar.
Si mandas el parte por correo eso no te garantiza que "ellos la reciban" (pueden decir que no) por lo que te aconsejo que en el supuesto de que quieras optar por esta medida lo mandes por correo certificado con acuse de recibo o por burofax
Espero haberte ayudado
Saludos
Si encontrara legislación o jusrisprudencia al respecto abriré nuevamente la pregunta para hacértela llegar
Respuesta
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Evidentemente no hay legislación al respecto ya que sería legislar algo absurdo.
Lógicamente una persona con incapacidad temporal tendrá las limitaciones de movimiento que le indique su médico, desde estar en la cama sin salir de casa hasta hacer vida casi casi normal, y no se cual es tu caso, pero la reacción del jefe me parece simplemente absurda.
No obstante vas a tener que volver y convivir con el, por lo que no es mal consejo pasar olímpicamente de él y mandar los partes por correo.
Si de todas formas quieres guerra podrías presentar una queja formal por abuso de autoridad, pero asegúrate bien que los testigos, muy dados a animar estas historias, no vayan a volverse atrás dejándote solo y seas tu el sancionado.
Hay que tener la mente tranquila y pensar mucho antes de meterte en faena que, aunque completamente justa, no siempre es conveniente.
Gracias por la información; tienes razón a veces es mejor pasar de ciertos temas, pero por otro lado, si siempre diéramos de lado estas situaciones, daríamos pie a que ciertos individuos actúen como caciques sabiendo que nadie les va a cuestionar sus actuaciones.

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