Convenio colectivo comercio vario de madrid

Mi empresa me ofrece el siguiente horario a cumplir durante el año fiscal suyo del 1 de abril 08 al 31 de marzo 09 ; 1792 horas .
Lunes a viernes de
9:40 a 15:00 con 5 minutos de descanso ( que comentan que estos 5 minutos no están dentro de mi jornada laboral efectiva )
De 15:00 a 15:20, comida ( fuera de mi jornada, y estoy de acuerdo )
De 15:20 a 17:00 con 5 minutos de descanso, ( que comentan que estos 5 minutos no están dentro de mi jornada laboral efectiva )
Duda : ¿No tendría derecho por trabajar más de 6 horas a 15 minutos de descanso durante la misma?
Vacaciones de 22 laborales + 3 de asuntos propios.

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El Estatuto de los Trabajadores exige un mínimo de 15 minutos de descanso si se trabaja de forma continua durante 6 horas, no es el caso que planteas porque aunque tienes una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo desde las 9.40 a 15.00 son 5 h. y 20 min. (no llega a seis continuadas).
Este descanso de 15 minutos obligatorio no tienen porqué ser remunerado, salvo que lo indique el convenio o acuerdo entre las partes.
Si no he resuelto tus dudas me lo comentas.
Falta 1 hora más... perdón...
Mi hora de salida son las 18:00.
Los 5 minutos de descanso de por la mañana y por la tarde nos comentan que no entran dentro de la jornada laboral, ¿es así?
Gracias de nuevo!
Entonces serían 8 horas diarias pero estaríamos en la situación comentada anteriormente.
El descanso en principio no se paga salvo acuerdo entre las partes.

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