Descansos jornada intensiva

Me gustaría consultarte una duda que tenemos mi mujer y yo respecto a lo que especta a los descansos dentro de su jornada laboral, resulta que mi mujer trabaja como técnico administrativo en una empresa de guipúzcoa de 8:30 a 15:00 desde hace 3 meses y la semana pasada ya cansada la pobre de llegar a casa a casi las 4 de tarde, nme dice que apenas puede tomar un bocado y claro llega con un hambre que no me parece normal, le digo que si no se toma una descanso para comer y que su jefa le ha dicho que cuando acabe la jornada si quiere se puede quedar a comer, indignación es poco lo que he sentido, te puedes imaginar, que yo sepa en el estatuto de los trabajadores independientemente de su convenio, creo que se contempla en el articulo 34 un mínimo de 15 minutos de descanso dentro de la jornada laboral y claro ya me parece de juzgado de guardia que tenga que recordarle a su impresentable jefa cuales son sus derechos, porque mi mujer cumple con creces con sus obligaciones, es una buenaza y ésta negrera ya me está poniendo del hígado, me gustaría que me pudieses aclarar un poco éste tema por si se está incurriendo en algún tipo de abuso y no creo que la cosa tenga que ir a más si aquí cada uno cumple con su obligación, ya me parece que con el fantasma éste de la crisis se pasan con la explotación y el abuso.

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Bien (xxxxxx) tal y como tu dices el art. 34.4 establece que en caso de que la jornada continuada exceda de 6 horas se establecerá un tiempo de descanso no inferior a 15 minutos. Dicho descanso será recuperable con lo que el trabajador saldría 15 minutos más tarde salvo que el Convenio de aplicación establezca otra cosa.
Hola de nuevo 2403, me dices que si mi mujer por ejemplo se come un sándwich a la 1 de la tarde, ¿tiene qué salir luego 1 cuarto de hora más tarde?, pues vaya derecho laboral "conquistado"... ¿sabrías decirme por favor si existe algún convenio de su sector que esté en vigor y se pueda consultar en alguna web?... gracias
Para contestar a tu pregunta (xxxxxx) tendrías que decirme tú cual es el convenio de aplicación de tu mujer. Dicho convenio de aplicación consta en su contrato de trabajo.
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Estoy totalmente de acuerdo. Es un abuso no permitir tomar un refrigerio a un trabajador. Efectivamente como dices, existe obligación de hacer un descanso de quince minutos, aunque éste suele ser ampliado por el convenio colectivo.
Mirad el convenio colectivo de aplicación y ver qué descanso se establece.
En todo caso, para hacer cumplir a la Empresa no os queda más remedio que reclamar. Podéis hacerlo extrajudicialmente, y para ello sería ideal que lo hiciera el conjunto de trabajadores a través de sus representantes, y si no lo hay, pues un escrito firmado por todos los trabajadores. Así se evita represalias empresariales individuales.
Si ello no da resultado, podéis interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo o una demanda en el Juzgado, aunque siendo el tema tan claro yo apostaría por la denuncia a la Inspección que además es anónima (me refiero a que la Empresa no sabrá quién ha puesto la denuncia, aunque el denunciante si tiene que identificarse ante la propia Inspección).
Hola buenas, gracias por tu pronta respuesta, el tema es un tanto más delicado, resulta que en ésta empresa que se dedica a dar servicios de conciliación laboral, o sea, por medio de ésta empresa se emplea a personal con riesgo de exclusión laboral por lo que recibe una subvención, pues bien, mi mujer trabaja realizando tareas de facturación y logística, luego hay tres tecnic@s que se encargan de la cuestión de seleccionar y gestionar con éstas personas los servicios a realizar (limpiezas, canguros, guarderías, cociner@s,etc, etc...)y luego está la hitleriana ésta que no sé como puede estar de gerente en una empresa que por su idisincrasia es antagonista del proceder que tiene ya para con sus subordinados directos, en éste caso mi mujer, que es la que se está comiendo todos los marrones burocráticos mientras ella se dedica a cuestiones más importantes como leer el periódico y hablar todo el puñetero día por teléfono con su marido y amigas, o sea que en cuanto levante la liebre ya está servida la replesalia y a saber que subterfugios cizañeros, por lo que no sé si un planteamiento más diplomático pero firme pueda ser lo más recomendable, porque ahora no nos viene bien que se quede sin trabajo porque un mobbing no lo aguantaría, gracias
Eso ya es una opción personal, en la que yo no puedo entrar. Lo que sí te digo es que, tras una reclamación, el trabajador está especialmente protegido, pues un despido, por ejemplo, podría ser considerado nulo y por tanto la empresa tendría la obligación de readmitir al trabajador en todo caso.
Por eso te proponía que la reclamación fuera colectiva o a través de los representantes de los trabajadores.
En todo caso, si no reclama la Empresa hará lo que quiera. Y eso ya es una opción vuestra.
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Estoy totalmente de acuerdo contigo, que si de antemano los trabajadores se olvidaron de los derechos que tenemos firmados desde elEstatuto de los trabajadores, cuanto más el fantasma de la crisis es aprovechado por los empresarios para incumplir todavía más cualquier ley que nos ampare.
En efecto, el Estatuto de los Trabajadores tiene estipulado que con jornada intensiva tiene derecho a 15 minutos de descanso.
No obstante, si tu mujer empieza a trabajar a las 08,30 y finaliza a las 15,00 horas, el computo diario de sus horas es de 6 horas y media, por lo cual, y antes de nada, debéis mirar la jornada semanal contratada por ella, ya que no me dices si es de lunes a viernes o de lunes a sábado, lo cual cambia totalmente.
Que mire su convenio haber que estipula en cuanto a jornada semanal total, y de acuerdo con eso que sume sus horas trabajadas. Si cumple con la totalidad, tiene derecho a su descanso, y si no es así, no puede reclamarlo, mejor dicho no debe.
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Como bien ha indicado Ud. el Estato de trabajadores establece, para jornadas superiores a 6 horas, como es el caso, un descanso mínimo de 15 minutos. Por convenio se puede establecer un descanso mayor, pero no inferior.
Lo que sí puede establecer el convenio es que esos 15 minutos no sean considerados trabajo efectivo, por lo que no serían remunerados.
Busque el Convenio al que se adscriba la empresa y vea si se establece algo al respecto. Lo conveniente es poner esta situación en conocimiento de un sindicato, pues supongo que tu mujer no es la única perjudicada. Habrá más gente en la empresa en la misma situación.
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La semana que viene me cambian a jornada intensiva de 8 a 16.20 con 20 min de descanso. Mi convenio colectivo es muy reciente (Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones) y he estado mirando si esos 20 min son recuperables o me están tomando el pelo, pero no he visto nada al respecto.

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