Plus conveino XIV Convenio de Empresas de Ingenier
Tengo una duda con respecto a lo del plus de convenio:
Mi convenio es : XIV Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos
Trabajo como Delineante Proyectista: salario base (¿973.31? ) + plus convenio (154?)+Antigüedad y menos las correspondientes retenciones.
Según nuestro convenio, se supone que tenemos que cobrarlo, pues bien a lo que vamos, yo se lo comente a mi jefe, que inmediatamente lo puso en conocimiento de su asesoría la cual contesto diciendo que en Madrid le dijeron que no (no se a quien le pregunto en Madrid), la cosa es que como mi jefe dice que él tiene que hacer caso a la asesoría pues no me lo paga.
Si alguien me pudiese decir dónde puedo encontrar algo que especifique que los delineantes también tienen que cobrarlo se lo agradecería pues de esta forma se lo podría rebatir o como lo hicisteis vosotros para que os lo pagase, algún escrito de algún sitio.
Gracias
Artículo 38.- Plus de convenio
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2004 se mantiene un plus de convenio de mil setecientos treinta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (1.738,64 euros) anuales.
Para el año 2005 dicho plus será de mil setecientos ochenta y siete euros con treinta y dos céntimos (¿1.787,32?) Anuales.
Para el año 2006 dicho plus se incrementará en los mismos porcentajes establecidos para las tablas salariales en el artículo 33 para dicho año.
Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.
Estos contratos se formalizarán en todo caso por escrito y se presentarán en la oficina de empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del plus de convenio pactada en el párrafo anterior.
El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se computará en el cálculo del valor de las horas extraordinarias, bonificación por años de servicio o premio por antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
La falta injustificada al trabajo facultará a la empresa para deducir en nómina el importe del veinticinco por ciento del plus de convenio mensual que correspondería al trabajador. No teniendo carácter de sanción la deducción de dicho plus, sino de compensación o resarcimiento a la empresa de los perjuicios que se le ocasionan por la ausencia injustificada, la deducción del indicado plus se entiende que procederá sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la legislación en vigor.
Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente artículo.
Lo previsto en el apartado 7 del artículo 33 será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.
La actualización de tablas prevista en los apartados 3, 4 y 5 del art. 33 del presente convenio, será también de aplicación para este plus.
Mi convenio es : XIV Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos
Trabajo como Delineante Proyectista: salario base (¿973.31? ) + plus convenio (154?)+Antigüedad y menos las correspondientes retenciones.
Según nuestro convenio, se supone que tenemos que cobrarlo, pues bien a lo que vamos, yo se lo comente a mi jefe, que inmediatamente lo puso en conocimiento de su asesoría la cual contesto diciendo que en Madrid le dijeron que no (no se a quien le pregunto en Madrid), la cosa es que como mi jefe dice que él tiene que hacer caso a la asesoría pues no me lo paga.
Si alguien me pudiese decir dónde puedo encontrar algo que especifique que los delineantes también tienen que cobrarlo se lo agradecería pues de esta forma se lo podría rebatir o como lo hicisteis vosotros para que os lo pagase, algún escrito de algún sitio.
Gracias
Artículo 38.- Plus de convenio
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2004 se mantiene un plus de convenio de mil setecientos treinta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (1.738,64 euros) anuales.
Para el año 2005 dicho plus será de mil setecientos ochenta y siete euros con treinta y dos céntimos (¿1.787,32?) Anuales.
Para el año 2006 dicho plus se incrementará en los mismos porcentajes establecidos para las tablas salariales en el artículo 33 para dicho año.
Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.
Estos contratos se formalizarán en todo caso por escrito y se presentarán en la oficina de empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del plus de convenio pactada en el párrafo anterior.
El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se computará en el cálculo del valor de las horas extraordinarias, bonificación por años de servicio o premio por antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
La falta injustificada al trabajo facultará a la empresa para deducir en nómina el importe del veinticinco por ciento del plus de convenio mensual que correspondería al trabajador. No teniendo carácter de sanción la deducción de dicho plus, sino de compensación o resarcimiento a la empresa de los perjuicios que se le ocasionan por la ausencia injustificada, la deducción del indicado plus se entiende que procederá sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la legislación en vigor.
Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente artículo.
Lo previsto en el apartado 7 del artículo 33 será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.
La actualización de tablas prevista en los apartados 3, 4 y 5 del art. 33 del presente convenio, será también de aplicación para este plus.
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Respuesta de joseaf2
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