Plus de Antigüedad
Trabajo en una consultora informática donde aplica el XVI convenio estatal de empresas consultoras e investigación de mercados y opinión. En el articulo 25 del mismo indica lo siguiente:
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a titulo personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Llevo trabajando en esta empresa desde el mes de Noviembre de 2006, con lo que en Noviembre de 2009 hago los 3 años. Según el apartado 3 los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan. ¿A partir de cuando debería cobrarlos? ¿Debería haberlos cobrado desde el 1 de enero de 2009 o bien aplica a año vencido y tendría que cobrarlos desde el 1 de Enero de 2010?
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a titulo personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Llevo trabajando en esta empresa desde el mes de Noviembre de 2006, con lo que en Noviembre de 2009 hago los 3 años. Según el apartado 3 los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan. ¿A partir de cuando debería cobrarlos? ¿Debería haberlos cobrado desde el 1 de enero de 2009 o bien aplica a año vencido y tendría que cobrarlos desde el 1 de Enero de 2010?
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Respuesta de joseaf2
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