Sobre plus de convenio y días de aviso
Te cuentos, he emprezado a trabajar en una empresa hace un mes más o menos y estoy pensando en dejarlo, ya que el trabajo no se parece en nada a lo que me dijeron en la entrevista... No cobro las horas extras... Uso siempre mi coche... Nunca salgo a la hora.. ¿y encima el trato es muy malo... La cosa es que me gustaría dejarlo y había oio que si estas en periodo de prueba todavía que no hacia falta avisar con 15 días de antelación. Eso es cierto?
Y otra cosa.. Cuendo he cobrado me he dado cuenta que no me han pagado el plus de convenio y quería preguntarte si tengo derecho a cobrarlo ya que en otro trabajo anterior que había estado un año y medio si que lo cobraba... Por si te sirve de algo mi convenio es de las ingenierías y oficinas técnicas y te pego aquí el articulo que trae lo del plus de convenio.
Muchas gracias y un saludo
Art. 38.- Plus de convenio.
1. Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2004 se mantiene un plus de convenio de mil setecientos treinta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (1.738,64 euros) anuales. ¿Para el año 2005 dicho plus será de mil setecientos ochenta y siete euros con treinta y dos céntimos (1.787,32?) Anuales. Para el año 2006 dicho plus se incrementará en los mismos porcentajes establecidos para las tablas salariales en el artículo 33 para dicho año.
2. Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.
Estos contratos se formalizarán en todo caso por escrito y se presentarán en la oficina de empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del plus de convenio pactada en el párrafo anterior.
3. El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se computará en el cálculo del valor de las horas extraordinarias, bonificación por años de servicio o premio por antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
4. La falta injustificada al trabajo facultará a la empresa para deducir en nómina el importe del veinticinco por ciento del plus de convenio mensual que correspondería al trabajador. No teniendo carácter de sanción la deducción de dicho plus, sino de compensación o resarcimiento a la empresa de los perjuicios que se le ocasionan por la ausencia injustificada, la deducción del indicado plus se entiende que procederá sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la legislación en vigor..
5. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente artículo.
6. Lo previsto en el apartado 7 del artículo 33 será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.
7. La actualización de tablas prevista en los apartados 3, 4 y 5 del art. 33 del presente convenio, será también de aplicación para este plus.
Y otra cosa.. Cuendo he cobrado me he dado cuenta que no me han pagado el plus de convenio y quería preguntarte si tengo derecho a cobrarlo ya que en otro trabajo anterior que había estado un año y medio si que lo cobraba... Por si te sirve de algo mi convenio es de las ingenierías y oficinas técnicas y te pego aquí el articulo que trae lo del plus de convenio.
Muchas gracias y un saludo
Art. 38.- Plus de convenio.
1. Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2004 se mantiene un plus de convenio de mil setecientos treinta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (1.738,64 euros) anuales. ¿Para el año 2005 dicho plus será de mil setecientos ochenta y siete euros con treinta y dos céntimos (1.787,32?) Anuales. Para el año 2006 dicho plus se incrementará en los mismos porcentajes establecidos para las tablas salariales en el artículo 33 para dicho año.
2. Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.
Estos contratos se formalizarán en todo caso por escrito y se presentarán en la oficina de empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del plus de convenio pactada en el párrafo anterior.
3. El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se computará en el cálculo del valor de las horas extraordinarias, bonificación por años de servicio o premio por antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
4. La falta injustificada al trabajo facultará a la empresa para deducir en nómina el importe del veinticinco por ciento del plus de convenio mensual que correspondería al trabajador. No teniendo carácter de sanción la deducción de dicho plus, sino de compensación o resarcimiento a la empresa de los perjuicios que se le ocasionan por la ausencia injustificada, la deducción del indicado plus se entiende que procederá sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la legislación en vigor..
5. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente artículo.
6. Lo previsto en el apartado 7 del artículo 33 será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.
7. La actualización de tablas prevista en los apartados 3, 4 y 5 del art. 33 del presente convenio, será también de aplicación para este plus.
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Respuesta de joseaf2
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