Vacaciones y ett
Te pongo en situación. Llevo trabajando contratado a través de una ETT más de dos años, años en los que no he disfrutado de ni un sólo día de vacaciones (para cogerme días libres he tenido que recuperar las horas), y no sé si esto es legal o no lo es.
Estoy contratado por obra y servicio (un único contrato en estos dos años) y la paga de las vacaciones la tengo prorrateada. Tengo entendido que al estar prorrateada la paga de las vacaciones, el disfrute de uno de las vacaciones depende de si la propia empresa te lo permite o no. Pero también tengo entendido que, si has trabajado un año o más, tienes derecho por ley a disfrutar de tus 30 días de vacaciones. No sé si esto se aplica a mi tipo de contrato y, la verdad, tengo muchas dudas al respecto.
El resto de personas con las que trabajo (los contratados por la propia empresa) ya han elegido las vacaciones que van a tener. Y nosotros (los etts), estamos a la espera de que nuestro jefe nos diga algo, pero basándome en los dos años anteriores sé que nos dirá que trabajemos antes las horas de los días que queramos irnos. A mí me gustaría decirle que tengo derecho a disfrutar mis vacaciones sin tener que hacer las horas antes, lo que pasa es que el jefe que tenemos es la tíípica persona que se lo toma todo a lo personal y cree que si no recuperamos las horas estamos perjudicando a la empresa y que al ser etts nos puede manejar como quiera. Por eso, a la hora de decirle que quiero disfrutar de mis vacaciones (porque la ley me lo diga -no lo sé) quiero ir con la ley por delante y por escrito para que no me lo pueda rebatir, lo que pasa es que no sé cuales son las leyes exactas, ni como buscarlas en el BOE, ni si realmente puedo tener vacaciones.
Bueno, te agradecería un montón que me ayudaras a resolver esta gran duda que tengo.
Estoy contratado por obra y servicio (un único contrato en estos dos años) y la paga de las vacaciones la tengo prorrateada. Tengo entendido que al estar prorrateada la paga de las vacaciones, el disfrute de uno de las vacaciones depende de si la propia empresa te lo permite o no. Pero también tengo entendido que, si has trabajado un año o más, tienes derecho por ley a disfrutar de tus 30 días de vacaciones. No sé si esto se aplica a mi tipo de contrato y, la verdad, tengo muchas dudas al respecto.
El resto de personas con las que trabajo (los contratados por la propia empresa) ya han elegido las vacaciones que van a tener. Y nosotros (los etts), estamos a la espera de que nuestro jefe nos diga algo, pero basándome en los dos años anteriores sé que nos dirá que trabajemos antes las horas de los días que queramos irnos. A mí me gustaría decirle que tengo derecho a disfrutar mis vacaciones sin tener que hacer las horas antes, lo que pasa es que el jefe que tenemos es la tíípica persona que se lo toma todo a lo personal y cree que si no recuperamos las horas estamos perjudicando a la empresa y que al ser etts nos puede manejar como quiera. Por eso, a la hora de decirle que quiero disfrutar de mis vacaciones (porque la ley me lo diga -no lo sé) quiero ir con la ley por delante y por escrito para que no me lo pueda rebatir, lo que pasa es que no sé cuales son las leyes exactas, ni como buscarlas en el BOE, ni si realmente puedo tener vacaciones.
Bueno, te agradecería un montón que me ayudaras a resolver esta gran duda que tengo.
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Respuesta de agarfer
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