Derecho vacaciones
Llevo 6 meses trabajando en una empresa a través de una ETT(contrato obra y servicio determinado-obra específica-)convenio oficinas ingeniería, cobrando "por horas", con vacaciones y pagas extra prorrateadas en el precio por hora. 1) ¿Tengo derecho a vacaciones? De las contestaciones que he leído, la mayoría dicen que sí, que aunque el concepto esté prorrateado en la nómina, eso no significa (como pretende hacerme creer la ETT) que no las pueda disfrutar con las mismas condiciones que cualquier otro trabajador. Sin embargo, en otras contestaciones se ha dicho que en el convenio de las ETT dice que sólo se pueden disfrutar a partir del año trabajado. ¿Realmente hay que esperar un año para coger vacaciones? ¿Las del primer año se pierden o significa que el segundo año puedo coger 60 días? ¿Puede un convenio (el de las ETT) reducir derechos recogidos en el estatuto de los trabajadores? (Como parece hacer en este caso). ¿Para qué se prorratean las vacaciones? Entiendo que si no lo hicieran, los días no disfrutados los tendrían que pagar en el finiquito, luego todo quedaría igual. Sólo me cabe pensar que lo hacen para hacer creer que así te tienes que quedar sin vacaciones, ¿no?
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Respuesta de joseaf2
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