Derecho vacaciones

Llevo 6 meses trabajando en una empresa a través de una ETT(contrato obra y servicio determinado-obra específica-)convenio oficinas ingeniería, cobrando "por horas", con vacaciones y pagas extra prorrateadas en el precio por hora. 1) ¿Tengo derecho a vacaciones? De las contestaciones que he leído, la mayoría dicen que sí, que aunque el concepto esté prorrateado en la nómina, eso no significa (como pretende hacerme creer la ETT) que no las pueda disfrutar con las mismas condiciones que cualquier otro trabajador. Sin embargo, en otras contestaciones se ha dicho que en el convenio de las ETT dice que sólo se pueden disfrutar a partir del año trabajado. ¿Realmente hay que esperar un año para coger vacaciones? ¿Las del primer año se pierden o significa que el segundo año puedo coger 60 días? ¿Puede un convenio (el de las ETT) reducir derechos recogidos en el estatuto de los trabajadores? (Como parece hacer en este caso). ¿Para qué se prorratean las vacaciones? Entiendo que si no lo hicieran, los días no disfrutados los tendrían que pagar en el finiquito, luego todo quedaría igual. Sólo me cabe pensar que lo hacen para hacer creer que así te tienes que quedar sin vacaciones, ¿no?

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Es cierto que con un contrato de ETT de hasta un año de duración no tienes porqué tener vacaciones y te las pueden pagar. El tema está en que en tu contrato seguro que no dice la duración. Ahí está el meollo del asunto, no la dice porque no la saben y no la saben porque no hay ninguna obra. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
Tras leerlo te verás retratado. ¿Qué pasa entonces? Que cuando quieras puedes demandar a la ETT y a tu empresa por temporal en fraude, lo cual implica cesión ilegal de trabajadores y que podrás obtener una sentencia que diga que tu contrato realmente es indefinido con la empresa, no con la ETT. Tras esa sentencia podrás exigir las vacaciones de este año y muchas cosas más (salario y otras ventajas de tu categoría real y convenio real). Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
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Buenos días,
  Es cierto que en mi contrato no pone la duración, pero no que no exista ninguna obra: Sí que trabajo para una obra específica. Trabajo como auxiliar administrativa en una oficina temporal (lo que dure la obra) ya que la empresa usuaria está contratada por el cliente (empresa semipública, creo) para llevar a cabo un proyecto concreto.
  Sí que sé que el contrato que tiene la empresa usuaria con el cliente para el que se ejecuta la obra se tiene que cumplir en un plazo de 20 meses (hasta septiembre de 2010); pero según me avisó la empresa usuaria el tiempo de la obra se alargará mucho más (3 ó 4 años); por lo tanto, tengo un contrato de obra y servicio, donde sí especifica qué obra es pero no la duración, sino: con duración hasta finalización de obra. ¿Deberían especificar en mi contrato que como mínimo durará 20 meses, o no tiene por qué?
  Lo que he pensado que podría ser fraude de ley en el punto de que la temporalidad sea válida, ya que soy la única administrativa de la oficina y, por tanto, tendría que ser indefinida porque se supone que en una oficina tiene que desarrollar alguien los trabajos administrativos. Por otro lado, dudo que sea fraude debido a que la oficina es temporal, y por lo tanto ¿es legal tenerme como temporal, no? * (La empresa usuaria tiene sus oficinas centrales y ésta es una creada en la obra in situ hasta que finalice este tramo)por tanto creo que la temporalidad es válida y no tengo motivos para creer que haya fraude de ley.
  Entonces ¿cómo cambia esto lo de las vacaciones? ¿Debo trabajar un año para tener derecho, o al ser la obra de más de un año (aunque no lo especifique en mi contrato) tengo derecho a disfrutar mis vacaciones? Cuando las prorratean ¿también prorratean la cotización y por eso tienen que suspender el contrato durante las vacaciones? Si pido que no me las prorrateen para poder disfrutarlas, ¿me tendrán que pagar los días que falte por vacaciones o tampoco los pagan?... como pagan por día trabajado...
  Agradecería que me lo aclararas, por favor. Gracias. ... y finalizo.
¿Por tu contrato se puede demostrar (lo tiene que decir textualmente) que estás vinculada a ese proyecto concreto? La respuesta puede ser sí o no, no hay medias tintas.
Si es que sí, por el texto del contrato entre empresas se deduce que la obra es de más de 12 meses por lo que tienes derecho a vacaciones.
Si es que no es un contrato temporal en fraude y una cesión ilegal de trabajadores, porque aunque la obra exista y sea de naturaleza temporal, no está especificada con la suficiente claridad en el contrato.
En cualquiera de los dos casos tienes derecho a vacaciones normales pagadas y cotizadas, no como te lo están haciendo. No te las pueden prorratear en tu caso. Si demandas y ganas, tendrás tus vacaciones de este año aunque sea acumulándolas al año que viene, aunque ya te las hayan pagado. Lo que sí que pasará será que dejarás de cobrar el prorrateo de vacaciones. Puestos a demandar, que te miren bien las nóminas porque estoy casi seguro de que estarás cobrando menos de lo que exige el convenio aplicable, ya que tus funciones reales no serán de auxiliar administrativa, sino mucho más.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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