¿Preaviso de 15 días o un mes?

Escribo para hacer la siguiente pregunta.
Estoy trabajando actualmente en un despacho de ingeniería con un contrato por obra. Llevo trabajando 10 meses y tengo la oportunidad de cambiar de trabajo. Mi empresa suscribe los contratos con el "convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos" (actualmente en negociaciones para renovarlo). La duda es que he presentado un preaviso de 15 días a mi empresa para causar baja voluntaria y me comentan que debe ser de 30 días debido a mi cargo de ingeniero.
El convenio expone:
Artículo 39. Dimisión del trabajador.
En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores expone:
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios
cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante
compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no
podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los
demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador
podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo,
comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en
este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena
dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al
empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo
específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto
tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por
escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá
derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
En mi caso no tengo ninguna clausula de exclusividad en mi contrato ni compensación económica por ello.
La pregunta es ¿es correcto que mi empresa me exija 30 días de preaviso?

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Consulta tu contrato de trabajo para ver si en el mismo firmasteis un preaviso de 30 días, aun así el preaviso que debes dar es de 15 días, porque es el establecido en convenio colectivo.
Entiendo que no has firmado ningún pacto de permanencia en la empresa.
Si has preavisa con 15 días por escrito, no deben descontarte nada del finiquito en caso contrario tendrás avísales que reclamarás lo que te corresponde.
Muchas gracias, es lo que yo imaginaba. No he firmado ningún pacto de permanencia. Mi jefe sigue teniendo en su cabeza otro convenio, el de la metalurgia, de cuando trabajaba en la empresa que ahora tiene subcontratada su empresa.
Muchísimas gracias por la aclaración.

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