En primer lugar, decirle que su mujer no tiene por qué trabajar más horas de las estipuladas en contrato o, en su defecto, en convenio colectivo. Así que si echa horas de más sobre las que le corresponden por contrato o convenio, éstas deben ser declaradas extraordinarias, remunerándose como tal. Es más, aunque trabajara según el contrato más horas de las permitidas por convenio o Estatuto de los Trabajadores, esto sería irregular. En este sentido, decirle que en Derecho Laboral rige el principio de jerarquía normativa, en virtud del cual el contrato no puede "empeorar" lo que diga ni el convenio ni el Estatuto.
Dicho esto y ciñéndome a su pregunta sobre si su mujer puede o no abandonar su trabajo, decirle que al igual que el empresario podría echarla cuando le viniera en gana, del mismo modo su mujer puede irse cuando le dé la gana. Es una particularidad del contrato a prueba que la empresa ha tenido tanto interés en concertar con su mujer, en lugar de un contrato temporal o indefinido. Y esa posibilidad de irse su mujer cuando quiera no es criterio propio, sino que así lo recoge el art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es más, si por lo que sea, su mujer ya fue contratada por medio de contrato de prueba por esa empresa anteriormente, sepa usted que eso es nulo, pues sería absurdo que se pudiera "formar" dos veces a una misma persona para un mismo puesto de trabajo. Esto es una argucia que en ocasiones usan las empresas para evitar tener que contratar a trabajadores bajo alguna modalidad diferente a la que corresponde y con la que tendrían que cumplir más obligaciones frente a estos.
Al establecer el art. 14.2 ET que "la resolución de la relación laboral podrá producirse por cualquiera de las partes durante su transcurso", y salvo mejor criterio, es una cláusula nula que no puede desplegar efectos, pues es contraria al propio art. 14.2 ET. Existen en derecho una serie de pactos que no pueden ser válidos por constituir renuncia a derechos inherentes (imaginemos un convenio regulador donde uno de los cónyuges renuncia a la irrenunciable patria potestad). Pues en el caso de su mujer, debe ser declarado nulo un pacto por el cual su mujer renuncia a un derecho irrenunciable para el trabajador, como es el salario.
En otro tipo de contratos si es cierto que el trabajador debe avisar con antelación, el llamado preaviso, en los casos en que decide marcharse, y debe abonar indemnización por daños y perjuicios si no lo hace. Pero esos contratos también derivan una serie de derechos para su mujer que no se van a derivar porque su contrato es de prueba. De modo que si la empresa ha decidido contratar a su mujer mediante un periodo de prueba, éste es de prueba para lo bueno y para lo malo, sin que la empresa pueda elegir lo mejor de cada modalidad contractual.
En definitiva, con la Ley en la mano, (y siempre que el contrato sea contrato a prueba) su mujer puede abandonar su puesto de trabajo cuando le venga en gana, sin necesidad de preavisar ni teniendo que ver retenido un mes de salario.
Ruego finalice la pregunta.
Nuestro despacho queda a su entera disposición por si quisiera entablar cuantas acciones fueran oportunas.
Larios Abogados
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