Preaviso dimisión

Me gustaría saber si debe existir un preaviso por parte del trabajador en el caso de dimisión de un trabajador con una antigüedad de 2 meses en la empresa y un contrato indefinido.
Me gustaría saber en que artículo del Estatuto de los trabajadores podría ver esto o en otra ley.

2 Respuestas

Respuesta
1
El plazo de preaviso en caso de dimisión se establece en el art. 49 d) del Estatuto de los Trabajadores que dice:
Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Así pues tendrás que consultar tu convenio para ver el plazo de preaviso que establece.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales aparte de una dirección de correo electrónico donde podrás ponerte en contacto con mi despacho profesional:
Respuesta
1
En principio el Estatuto de los trabajadores indica que la obligatoriedad de dar preaviso por parte del empresario al trabajador será para aquellos contratos con duración superior a un año. En estos casos, deberá preavisarles con 15 días de antelación. Estos plazos son aplicables a los trabajadores. Por lo tanto, llevando 2 meses en la empresa no existe obligación de preavisar con 15 días.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas