Duda sobre prestación por desempleo y excedencia

Mi primera duda, en relación a otra preguntas que ya te había hecho antes y para quedarme tranquila, es que me confirmes si los años de excedencia por cuidado de hijos cuentan o no para la prestación por desempleo, yo creo por que no, según dice la disposición adicional decimoctava, Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social de la ley orgánica de Igualdad. Doce. Se modifica el artículo 180, sobre prestaciones y solo Artículo 180. Prestaciones.: Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
La segunda duda es si para el calculo de los días de prestación por desempleo, se calcula en función de los últimos seis años que uno haya cotizado o en función de los últimos seis años, a contar para atrás desde que solicitas la prestación (que en mi caso saldrían menos)

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Respuesta
Solo cuentan a efectos de cotización los dos primeros años de excedencia (hasta que el niño tenga dos años), el tercero no.
El calculo para la prestación se hace sobre los últimos años trabajados (no cotizados), en tu caso antes de solicitar la excedencia

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