¿Cómo solicitar una excedencia laboral?

Tengo pensamiento de cogerme una excedencia laboral por cuidado de niños, y tendría varias preguntas.
Estoy indefinido en la empresa y llevo trabajando en ella cerca de 5 años. Tengo un hijo de año y medio,
¿Podría cogérmela gasta que cumpla 3 años?
¿Tiene la empresa obligaciones de dármela? ¿Puede opener algún problema si la solicito?
Lógicamente durante ése periodo no cobraría, pero creo que si cotizaría en la Seguridad Social con el mismo salario que dispongo en la actualidad ¿Es correcto?
En el caso de que al volver la empresa decidiera despedirme, ¿Contaría también como antigüedad el tiempo que he estado de excedencia?
Cualquier ayuda os comentario os lo agradecería.

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Pablo tal y como establece el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Por otra parte también se dice en dicho artículo: El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En cuanto a la cotización a la Seguridad Social no existe obligación de cotizar por parte de la empres mientras dure la excedencia, pero se va a considerar periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad, durante los dos primeros años de excedencia tal y como establece el art. 180 de la Ley General de Seguridad Social.
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