La Excedencia es acumulable para el paro
Me gustaría, coger una excedencia por un tiempo, cuando dé a luz a mi segundo hijo, después de la baja de maternidad, quería saber, si ésta excedencia que podría ser de dos años, me cuenta para la cantidad de los meses de paro.
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Respuesta de gardolflin
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La excedencia es un periodo en el que no se cotiza. El contrato de trabajo queda suspendido por lo que no cuenta como periodo cotizado a ningún efecto.
Período computable
· Cuando se trate de hijo o menor acogido, los dos primeros años de período de excedencia tendrán la consideración de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Hola.
Gracias por la respuesta anterior, pero yo es que no me entero muy bien, he citado ésto para que vea lo que he leído y me ha liado, ¿quiere decir que contará como cotizado ese tiempo, para todo eso, menos para el paro?
Gracias nuevamente.
· Cuando se trate de hijo o menor acogido, los dos primeros años de período de excedencia tendrán la consideración de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Hola.
Gracias por la respuesta anterior, pero yo es que no me entero muy bien, he citado ésto para que vea lo que he leído y me ha liado, ¿quiere decir que contará como cotizado ese tiempo, para todo eso, menos para el paro?
Gracias nuevamente.
La situación de excedencia, no superior a tres años, para atender al
cuidado de cada hijo, se considera situación asimilada al alta en caso
de tramitarse un derecho a prestaciones por desempleo.
Esta situación no implicará que el período de excedencia vaya a
computarse como de ocupación cotizada, pero permitirá que el de los
seis años anteriores a la situación legal de desempleo, que se tiene en
cuenta para totalizar los días cotizados, se retrotraiga por el tiempo
equivalente de la excedencia.
Referencia normativa: Art. 180 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio
modificado por el art. 4 de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de
regulación del permiso parental y por maternidad.
cuidado de cada hijo, se considera situación asimilada al alta en caso
de tramitarse un derecho a prestaciones por desempleo.
Esta situación no implicará que el período de excedencia vaya a
computarse como de ocupación cotizada, pero permitirá que el de los
seis años anteriores a la situación legal de desempleo, que se tiene en
cuenta para totalizar los días cotizados, se retrotraiga por el tiempo
equivalente de la excedencia.
Referencia normativa: Art. 180 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio
modificado por el art. 4 de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de
regulación del permiso parental y por maternidad.
Hola Experto.
¿Quieres decir que si después de la excedencia de dos años, me echan de la empresa, solo tengo de paro, el tiempo que haya cotizado antes de la excedencia y el importe del mismo, será el de la última nómina? Y otra pregunta ¿El tiempo de la excedencia, sí me cuenta en tiempo, por ejemplo para la jubilación?
Todo ésto es bueno saberlo con claridad y las consecuencias que conlleva, antes de hacer nada, porque no es de negar, que si estás dos años desvinculada de una empresa y la empresa continua su marcha con toda normalidad, mucha falta no haces, es mucho tiempo y ya hay alguien haciendo tú trabajo o no y no es de extrañar que te inviten a irte haciéndote mobbing o directamente te despidan, cuando quieras empezar nuevamente.
Gracias nuevamente
¿Quieres decir que si después de la excedencia de dos años, me echan de la empresa, solo tengo de paro, el tiempo que haya cotizado antes de la excedencia y el importe del mismo, será el de la última nómina? Y otra pregunta ¿El tiempo de la excedencia, sí me cuenta en tiempo, por ejemplo para la jubilación?
Todo ésto es bueno saberlo con claridad y las consecuencias que conlleva, antes de hacer nada, porque no es de negar, que si estás dos años desvinculada de una empresa y la empresa continua su marcha con toda normalidad, mucha falta no haces, es mucho tiempo y ya hay alguien haciendo tú trabajo o no y no es de extrañar que te inviten a irte haciéndote mobbing o directamente te despidan, cuando quieras empezar nuevamente.
Gracias nuevamente
<div class="irdivjust">El período en que se permanezca en la
situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del
menor acogido o de otros familiares produce los siguientes efectos:</div>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Será computable a efectos de antigüedad.</div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.</div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Durante el primer año, el trabajador tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias
numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de
excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo
correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
</div>
</li>
</ul>
<div class="irdivjust">En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:</div>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta. </div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones. </div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Para el cómputo del período de cotización
exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de
cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera
permanecido en la situación de excedencia forzosa.
</div>
</li>
</ul>
<p class="irdivjust">En orden al reconocimiento de las
prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia
considerado como de "cotización efectiva" servirá para:
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Determinar la base reguladora de la prestación
que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a
considerar estará formada:</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Por el promedio de las bases de cotización
correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del
período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor
acogido o de otros familiares.</div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Si no tuviera acreditado el citado período de 6
meses de cotización, se computará el promedio de las bases de
cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al
inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.</div>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación. </div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta. </div>
</li>
</ul>
<p class="irdivjust">El período en que el trabajador permanezca
en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado
de cotización efectiva, será considerado en situación
asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad
Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad
temporal, maternidad y paternidad.
<p class="irdivjust">En definitiva y respondiendo a tus pregunatas:
<p class="irdivjust"> SI: el periodo de excedencia no cuenta como cotizado a efectos de prestación por desempleo. El contrato está... digamos... suspendido.
<p class="irdivjust"> SI MAS O MENOS: El paro no será lo que ponía tu última nómina exactamente pero para el cálculo se tendrá en cuenta sitiación antes de la excedencia para entendernos, si ahora tienes derecho, lo tendrás y lo que te corresponda en tiempo y dinero te corresponderá después.
<p class="irdivjust"> SI: Te cuenta como tiempo cotizado por el importe del promedio de las bases cotizadas los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la excedencia.
<p class="irdivjust"> SI: Creo que es muy inportante que te informes bien. Ve a la oficina de la Seguridad Social, pide una copia de tu vida laboral y haz una consulta allí mismo de la situación.
<p class="irdivjust">Saludos
situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del
menor acogido o de otros familiares produce los siguientes efectos:</div>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Será computable a efectos de antigüedad.</div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.</div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Durante el primer año, el trabajador tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias
numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de
excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo
correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
</div>
</li>
</ul>
<div class="irdivjust">En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:</div>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta. </div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones. </div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Para el cómputo del período de cotización
exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de
cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera
permanecido en la situación de excedencia forzosa.
</div>
</li>
</ul>
<p class="irdivjust">En orden al reconocimiento de las
prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia
considerado como de "cotización efectiva" servirá para:
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Determinar la base reguladora de la prestación
que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a
considerar estará formada:</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust">Por el promedio de las bases de cotización
correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del
período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor
acogido o de otros familiares.</div>
</li>
<li>
<div class="irdivjust">Si no tuviera acreditado el citado período de 6
meses de cotización, se computará el promedio de las bases de
cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al
inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.</div>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
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<li>
<div class="irdivjust">Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación. </div>
</li>
</ul>
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<div class="irdivjust">Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.</div>
</li>
</ul>
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<div class="irdivjust">Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta. </div>
</li>
</ul>
<p class="irdivjust">El período en que el trabajador permanezca
en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado
de cotización efectiva, será considerado en situación
asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad
Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad
temporal, maternidad y paternidad.
<p class="irdivjust">En definitiva y respondiendo a tus pregunatas:
<p class="irdivjust"> SI: el periodo de excedencia no cuenta como cotizado a efectos de prestación por desempleo. El contrato está... digamos... suspendido.
<p class="irdivjust"> SI MAS O MENOS: El paro no será lo que ponía tu última nómina exactamente pero para el cálculo se tendrá en cuenta sitiación antes de la excedencia para entendernos, si ahora tienes derecho, lo tendrás y lo que te corresponda en tiempo y dinero te corresponderá después.
<p class="irdivjust"> SI: Te cuenta como tiempo cotizado por el importe del promedio de las bases cotizadas los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la excedencia.
<p class="irdivjust"> SI: Creo que es muy inportante que te informes bien. Ve a la oficina de la Seguridad Social, pide una copia de tu vida laboral y haz una consulta allí mismo de la situación.
<p class="irdivjust">Saludos
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