¿Derecho a Inmdemnizacion?

Me gustaría saber un par de cosas sobre mi contrato ya que no tengo mucha idea de derecho laboral. Le explico mi situación actual.
Me hicieron un contrato por obra o circunstancias de la producción donde aparece en clausula que es por preparación de navidad y reyes de 9 meses de duración. Con fecha de inicio el día 10-09-07 y finalización el 09-06-08. El pasado día 06-06-08 mi jefe me preguntó que quería hacer, ya que la situación económica que estamos pasando no es buena y la empresa necesita recortar gastos. Me pregunto que si tenia algo buscado y le conteste que no, entonces me propuso prorrogarme el contrato 1 mes y 3 días más( porroga que firmé). Es decir, hasta el día 12-07-08 para que me diera tiempo a buscarme otra cosa.
Yo ya he contrato otra cosa y deseo marcharme de esta empresa pero tengo serias dudas sobre la liquidación que me pertenece ya que no se si por imcumplir la prorroga se me penalizará y no podré recibir la liquidación por los 9 meses anteriores a pesar de haber cumplido dicho contrato.
Y si es asi, ¿Qué me pertenece indemnización? Podría orientarme cuanto más o menos tendría que recibir, teniendo encuenta que las prorrata de pagas extras y vacaciones las tengo incluidas. Y este señor en febrero ya me dio 7 días de vacaciones.
No se si me tiene que pagar los días que me faltan por disfrutar ya que me han comentado que por 9 meses tengo derecho a más de 7 días de vacaciones.

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Te recomiendo que finalices la prorroga con ellos porque si tu pides la baja voluntaria no tendrías derecho a paro en caso de que las cosas te fueran mal y si son ellos los que no te prorrrogan o te despiden, si.
Respecto al finiquito, si te finalizan ellos ha de contener: 8 días de indemnización (común para todos los contratos eventuales) la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones pendientes de disfrutar. Para caclcular las vacaciones cuenta 2,5 días por mes trabajado (desde el 1 de Enero). Y lo que me dices del prorrateo de las pagas extras no es correcto. Todas las empresas hacemos emnsualmente el prorrateo de las pagas extras, no significa que las pagamos sino que como la extra solo lleva retención del IRPF y no de la Seguridad Social, tenemos que cotizar por ellas todos los meses. Eso el el prorrateo de las pagas extras que es diferente de que no tengas derecho a tus dos pagas extras como mínimo al año.
Muchas gracias me ha servido de gran ayuda.
De todas formas tengo que irme igual ya que el mismo no sabe que va a hacer conmigo una vez finalizada la prorroga, aunque esto suponga renunciar a la indemnización.
¿Solo una pregunta más lo de 2,5 días a partir de enero si ya me dio 7 días de vecaciones tengo que restarselo a el resultado que me de?
Ya te contare que paso conmigo. Muchas gracias! Saludos su ayuda me ha servido bastante.

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