Finalización contrato liquidación

El año pasado me hicieron un contrato de 6 meses, más una prórroga de otros 6 meses más.

Ayer volví a firmar un nuevo contrato con la misma empresa, en iguales condiciones.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Al haber firmado un nuevo contrato, tengo derecho de la liquidación correspondiente del

¿Contrato anterior?

En el caso de que si ¿Qué cantidad me correspondería?

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Vamos a ver... si son consecutivos... y luego tienes el tiempo proporcional de vacaciones y te pagan la paga extra... ¿qué te van a liquidar? Es decir si 6+6 es un año y te has ido tus días de vacaciones y has cobrado (o te prorratean todos los meses) las pagas extras... pues no hay nada que liquidar...

E indemnización se paga al finalizar un contrato... lo tuyo son prórrogas...

Pero es que he firmado un nuevo contrato, con fecha de inicio del 22 de mayo, no es una prórroga del anterior contrato. Por eso es mi duda si me tienen que pagar la liquidación del contrato anterior.

¿Y cuándo terminó el anterior? ¿Son de obra y te han puesto un motivo diferente? porque si no es una prorroga...

pero vamos que lo que importa es... ¿estás disfrutando tus vacaciones y te pagan las extras? Si la respuesta es sí... NO no tienen que liquidarte ahora... si no te han pagado NADA y no te has ido de vacaciones.. pues por lo menos te deben lo de los dos contratos.

El contrato anterior termino el día 21 de mayo y el nuevo contrato comenzó el día 22. ( en el mismo puesto y mismas condiciones). El contrato es de obra y servicio. Y las vacaciones no me las ha dado aún.

¿Obra y servicio? Pues supongo que te habrán cambiado la obra... porque si no desde luego no tiene sentido...

¿No has disfrutado NADA de vacaciones en un año? Pues una de dos... o te las pagan o te dan los días que te deben... ¿lo has preguntado? No vayas a tener las vacaciones prorrateadas en el salario!

Pero te corresponden mínimo 30 días naturales de vacaciones... + lo que devengues estos 6 meses... o pagan al liquidar contrato o te deben que disfrutes los días...

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