Despido por quiebra de la empresa

Llevo trabajando en una oficina dos años y medio, mi contrato es
indefinido desde hace año y medio. Somos tan sólo 2 trabajadores. Hoy
nos ha dicho mi jefe que cierra la empresa por quiebra y que no nos va
a pagar indemnización. ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización o finiquito?

2 respuestas

Respuesta
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Claro que si. Te tienen que indemnizar como mínimo con 20 días de salario por año trabajado junto con tu correspondiente finiquito.
En caso de que se declare insolvene yy lo acredite hay un organismo llamado FOGASA (Fondo de garantía salarial) que paga los salrios dejados de cobrar por suspensión o quiebra
Seguro que para ti esto será una pregunta tonta pero es que es la primera vez que me pasa algo así. ¿Para poder cobrar a través de este fondo, tendría que denunciar a la empresa?
No, en el momento que quiebre la empresa o presente suspensión de pagos acudís al Juzgado para ver que pasa con los salarios dejados de cobrar y ellos iniciarán un expediente
Él dice que va a presentar un expediente de crisis, ¿eso es lo mismo que estar en quiebra? Estoy super perdida en este tema.
Aparte, ¿cómo puedo yo saber que de verdad está en quiebra? ¿Y si me está mintiendo para no pagarme? Si fuera así, ¿la indemnización también sería de 20 días por año trabajado ¿
El expediente de crisis es lo mismo. PAra hacer eso tu jefe pasará una Inspección para determinar si es cierto o no, tu no tienes que hacer nada. Si en esa inspccion determinan que miente serían despidos improcedenes y tendría que pagar los 45 días por año de salario.
Muchas gracias. De verdad. Yo por lo pronto voy a ir el lunes a comisiones obreras para que me informen que pasos tengo que dar, porque hoy ya me han confirmado que no me van a pagar, y encima me dicen que si los llegara a denunciar la que voy a salir perdiendo voy a ser yo porque no voy a cobrar nada. Estoy muy asustada. ¿Eso podría pasar?
Tranquila no te puede pasar nada, estás en tu derecho y él se está aprovechando para meterte miedo. Me parece perfecto que vayas a C.C.O.O. y busques asesoramiento
Mucha suerte, ha sido un placer
Respuesta
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Por supuesto que se tiene derecho a la correspondiente indemnizacion.
La cantidad de esta indemnizacion se compone de:
Los dias trabajados que no hayan sido abonados en nomina.
Los dias de vacaciones no disfrutados
La parte proporcional de las pagas extras que aun no hayan sigo devengadas y
Una indemnización por despido de 20 días por año, toda vez que la empresa se va a cerrar. En este caso al ser año y medio hablaríamos de 30 días.
Todas estas cantidades deben ser abonadas antes que cualquier otro tipo de pago que la empresa realice, toda vez que en una situación de quiebra o concurso de acreedores, los trabajadores tienen la preferencia total sobre todos los pagos a la hora decobrar sus adeudos.
Unicamente en el caso de que la empresa se encuentre totalmente descapitalizada y sin bienes cabria no abonar dicha indemnización, si bien tal extremo debe estar debidamente acreditato y no deberse a dolo o estafa del empresario, que haya vaciado la empresa por ejemplo, para no hacer pagos.
Un saludo
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¿Y cómo puedo saber que de verdar está en quiebra? Porque él dice que le ha comentado a su gestor que le abra un expediente de crisis. ¿Esto es lo mismo que estar en quiebra? Y si no lo estuviera, qué indemnización me correspondería.
La declaración de quiebra se tiene que hacer forzosamente ante un juzgado de lo mercantil, siendo preciso que el juez correspondiente acepte el concurso para verificar que la quiebra sea efectiva.
Respecto del importe que corresponde, la web se ha comido la mitad superior de la respuesta así que la repetiré nuevamente:
Corresponden al finiquito:
Los días de trabajo que no hayan sido abonados aun.
Los días de vacaciones no disfrutadas. Si el vencimiento es a 31 de junio corresponden 15 días de vacaciones a los que deben restarse los disfrutados.
La parte proporcional de las pagas extras que no se hayan abonado aun.
Y como indemnización se debe pagar a razón de 20 días por año. Para el año y medio comentado corresponden 30 días de trabajo.

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