Despido por causas objetivas y finiquito a plazos

El pasado viernes día 12-08-2011 la empresa me entregó la carta de preaviso de despido y el recibo de saldo y finiquito.
En la carta de despido se me comunica que el despido es por causas objetivas, más concretamente por motivos organizativos y de producción debido a la pérdida de clientela provocada por la crisis que nos afecta y que tendrá efecto el día 27-08-2011. En ella me informan también que me corresponde percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Firmé la carta indicando mi no conformidad.
En el recibo de saldo y finiquito indica que recibo a plena satisfacción la cantidad de de 1.196,56 euros en concepto del salario de agosto y el resto (4.674 euros) a cobrar en 24 meses a partir del mes de Septiembre de 2011, siendo los días de pago del 1 al 5 de cada mes. Este documento no lo he firmado.
Es la primera vez que me despiden y tengo varias dudas.
1. ¿Es legal la propuesta que me hacen de cobrar el finiquito en mensualidades?. ¿Qué ocurriría en caso de aceptarlo y no se cumplieran los pagos?
2. Trabajaba en la contabilidad de la empresa y sé positivamente que no va muy bien. Sin embargo no sé hasta qué punto debe ir mal la empresa para que puedan despedirme por causas objetivas de índole organizativo y de producción con esos 20 días por año trabajado. En C.C.O.O. Me han recomendado denunciar tanto por los 20 días como por el pago a plazos. En caso de perder el juicio, ¿debería hacerme cargo de las costas de juicio de la empresa también o algo por el estilo?
3. Me comenta el jefe que si no acepto el pago en plazos, se verá obligado a ir a concurso de acreedores. ¿Qué supondría esta situación en cuanto a poder cobrar la indemnización que me corresponde?. Lo digo porque si hubiera algún riesgo de no llegar a cobrar el finiquito, igual me interesaría aceptar los plazos.
4. Del recibo de saldo y finiquito estoy de acuerdo en cobrar los 1.196,56 euros del salario de agosto pero no en cobrar los 4.674 a plazos. ¿Qué debo hacer para cobrar el salario de agosto?
5. ¿Qué me recomendáis que haga?

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Primero lamento tu despido y ahora te contesto en lo que se:
1. No es legal, ya que la forma de cobro del finiquito ha de ser pactada contigo en caso de que no se haga de forma inmediata. Sino se cumplen los pagos haces efectivo inmediatamente el embargo de la cantidad que te adeudan sobre los bienes de la empresa.
2. No, en caso de perder (que no creo), no hay costas ya que tu eres la parte débil en la situación contractual.
3. Esto creo que es un farol, no va a ir a concurso de acreedores por el despido de una persona por una cantidad tan pequeña. Pero tu cobrarías en todo caso del fogasa.
4. Y 5. Yo tengo claro que lo que tienes que hacer es ponerte en manos de un abogado laboral y demandarlos, créeme que no tienes otra, y si sigue pasando el tiempo te arriesgas a no poder reclamar.
Entendido,
Me han surgido otras dudas.
En el contrato tengo una cláusula que indica que en caso de despido objetivo improcedente me correspondería una indemnización de 33 días, sin embargo, la asesora de C.C.O.O. me ha comentado que podrían llegar a ser 45. ¿Qué opinas al respecto?
Tengo bastante lío en cuanto a cobrar lo que se me debe. Es decir, si la empresa, por las razones que fueran, no pudiera pagar la indemnización que finalmente me corresponda, comentas que me pagaría FOGASA, pero, ¿cubre la totalidad o sólo una parte?. ¿Se tarda mucho en cobrar?.
Lo comento porque, a lo mejor, es conveniente que me conforme con los 20 días a plazos sabiendo que la empresa me lo puede pagar, que intentar ir por los 33 o 45 y que luego, si no los puede pagar, acabe cobrando menos por tener que intervenir FOGASA.
Muchas gracias de antemano
Hubo unos años en que los contratos que se hicieron entre esas fechas les corresponden 33 días, pero seguro que la asesora del sindicato sabe más que yo. El fogasa te cubre como máximo sino recuerdo mal el salario mínimo unos 75 euros día por los días que te adeudan, máximo 11.000 euros, para más información aquí, en cuanto al tiempo sobre el año me han dicho. En cuanto a lo ultimo, sigo creyendo que es un farol, no van a cerrar por una indemnización, pero seguro que si decides demandar el asesor te informará mejor.

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