Indemnización 20 días o 45 días

Salgo del ERE porque se acaba su plazo, y el ERE se acaba.
Entonces me quieren despedir al día siguiente que salga del ERE.
Pero solo me despiden a mi y nadie más, los demás se han reincorporado al trabajo.
La empresa está en concurso voluntario acreedores.
Me imagino que alegarán despido objetivo por causas organizativas.
PERO realmente tengo derecho a esos 20 días año, o a 45 días año.? No lo tengo claro. Porque cuando me despidan ya no estoy en el ERE, sino fuera de él.

2 respuestas

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Como ya no estás fuera del ERE, y la empresa ya no tiene justificación, quien tendrá que justificar el motivo del despido es la empresa y por lo tanto si no te ofrecen 45 días por año trabajado deberás reclamar judicialmente la diferencia hasta los 45 días por año trabajado, si la empresa no puede justificar el motivo, y entiendo que no puede porque acaba de salir de un ERE y uno de los requisitos para la aprobación del mismo es elaborar un plan de viabilidad que se suponen deberían cumplir tendrías derecho a los 45 días por año trabajado.
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Mientras la empresa alegue causas organizativas lo que te corresponde son sólo 20 días por año trabajado. La situación en la comentas que esta la empresa es propicia para alegar este motivo. Tan sólo te correspondería los 45 días por año trabajo si se reconociera por parte del empresario la improcedencia del despido o por medio de sentencia judicial. Cuando tengas los papeles si estas afiliado a un sindicato les llevas los papeles para que lo miren y si estiman que el despido es improcedente siempre puedes denunciar independientemente de que hayas firmado o no el finiquito.
Si salgo del ERE el día 17 de Junio, y me den el finiquito, teniendo contrato indefinido, y me den la parte correspondiente de las pagas, ¿también deben incluirme en él las vacaciones de verano? ¿Me corresponden vacaciones si he estado desde Enero hasta esa fecha en el ERE?
Gracias
Igualmente te corresponde la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas. En cualquier caso tu inactividad laboral no ha sido voluntaria, ha sido por la situación de la empresa y por lo tanto tu derecho a vacaciones sigue siendo efectivo. Han de reflejarte en finiquito, parte proporcional de pagas extras devengadas hasta la fecha, parte proporcional de vacaciones e indemnización de 20 días por año de trabajo en la empresa.

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