Plazos

El día 23 de junio me despidieron de manera improcedente. El día 25 de junio firme la carta de despido improcedente la cual indicaba que se me abona una cantidad por dicho despido.
El viernes 27 voy a las oficinas a entregar el vehículo de la empresa y el material. Me dicen que ya me avisaran cuando este el finiquito . Pregunto por el paro y me dicen que me lo darán cuando tengan el finiquito.
1- ¿Legalmente cuánto tiempo tienen como máximo para ingresarme el finiquito? ¿Qué forma de pago es? (Hay compañeros con la misma fecha de despido que yo que hace días que lo tienen)
2-La cantidad de indemnización por despido, ¿qué plazo tienen para dármela y que forma de pago es por la que deben ralizarla?
3- ¿Tengo qué esperarme a que me den el finiquito para que me den la documentación por el paro? ¿O no tiene nada que ver y me la tienen que dar el mismo día en que lo pido?
4- Si no estoy conforme con el finiquito, escribo recibido pero no conforme, ¿pero aparte de esta coletilla firmo también? Poniendo dicha coletilla tienen la obligación de darme mi finiquito o lo pueden retener, ¿y si lo retuvieran tengo derecho a que me faciliten una copia aun no habiendo firmado?

5 respuestas

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1.- No hay un plazo legal para entregar el finiquito, Se sobreentiende que te lo deberían de dar el mismo día del despido. Si no te lo han entregado personate en la empresa y no te muevas hasta que te lo den junto con el certificado de empresa
2.- La indemnización te la tienen que poner a tu disposición en el momento que firmaste la carta
3.- No, para el paro necesitas la carta de despido y el certificado de empresa
4.- Puedes firmar no conforme, te han de dar una copia y puedes reclamarlo ante el SMAC (Servicio de mediación arbitraje y conciliación) mediante una demanda de reclamación de cantidad (no necesitas abogado para ello)
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Por partes:
1º El plazo es de diez días naturales contados desde la fecha efectiva del despido, en este caso día 23.
2º La cantidad deben abonarla en el momento de entrega del finiquito ya sea en efectivo o mediante cheque.
3º En el momento del finiquito entregara la empresa la documentación necesaria para el paro. Es importante que si se exceden los diez días del punto 1º, se ponga en conocimiento del INEM pues el plazo para el paro son 15 días desde el despido.
4º Se debe firmar como afirmando la apostilla que me refiere y efectivamente deberán entregar la copia para que el trabajador coteje los datos con quien desee.
Un saludo
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Por lo que se refiere al finiquito, el mismo debería estar a tu disposición desde el mismo día de la finalización de la relación laboral. Si no te lo pagan tienes un año para reclamarlo judicialmente.
Si la comunicación de despido ha reconocido la improcedencia del mismo y ha fijado la indemnización legal de 45 días por año trabajado, la obligación de la empresa era consignar esa cantidad en el decanato del juzgado. A partir de ahí el propio juzgado te comunicará este hecho para que alegues lo que consideres oportuno. Pero ojo, si no ha consignado la cantidad tienes solo un plazo de veinte días desde la fecha de efectos del despido para demandar ante la unidad de mediación de tu provincia.
La documentación del paro también se te tendría que haber dado el día de la finalización del contrato. Dado que tienes 15 días para presentar la documentación en el desempleo, si no te la dan antes, presenta una denuncia en la inspección de trabajo por este motivo y presenta la copia de la denuncia en el INEM
Por último si no estás de acuerdo con el finiquito lo mejor es que no lo firmes, pero en último casos la manifestación de no conformidad también te serviría para demandar posteriormente por este motivo.
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1- No hay plazo legal para ellos para pagarte. Pero tú tienes un año de plazo para reclamarlo judicialmente. No hay forma de pago específica.
2- Lo mismo.
3- No. Si no te la quieren dar lo denuncias en inspección de trabajo y presentas copia de esa denuncia en tu solicitud del paro.
Creo que simplemente están esperando que se te pasen los 20 días de plazo que tienes para la demanda por despido improcedente y lo intenten meter como una baja voluntaria o como otro tipo de despido, ya que probablemente tú no tengas copia de la carta de despido firmada por ellos. Por tanto tienes que poner la demanda por este motivo y en la misma demanda les puedes meter la reclamación de cantidad, tanto de lo que te deban de finiquito como de lo que te deban de indemnización como de lo que te deban por cualquier otra cosa (por haber cobrado menos de lo que diga el convenio). Amplía información en el artículo "el finiquito" de mi web.
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Para solicitar el desempleo tienes 15 días desde el despido, y para reclamar por despido tienes 20 días, ten muy presente estos plazos.
La empresa tiene que pagarte el finiquito: salarios de junio, más pagas extraordinarias y vacaciones. Y como te han despedido también tienen que pagarte la indemnización: 45 días por año trabajado. Todo esto es lo que te corresponde, si te pagan menos tienes derecho a reclamarlo.
La empresa debe despedirte de forma escrita, si no lo hace no debes abandonar tu puesto de trabajo, y como te han despedido deben darte ya tu finiquito y la documentación, si no lo hacen busca ayuda profesional para reclamar lo que te corresponda.
Si no te han pagado ni puesto a tu disposición la indemnización en caso de reclamar judicialmente tendrás derecho a salarios de tramitación.

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