¿Estoy obligada a firmar la carta de despido y el finiquito en el momento de su recepción?

Hace poco le envié una pregunta sobre un problema laboral que tenía, la cual agradezco mucho su ayuda.

Quisiera saber si en el momento que me den la carta de despido y el finiquito estoy obligada a firmarlo en el momento o no, ya que tengo entendido que dispongo de 15 días para su firma y que además puedo llevarlo a mi domicilio para su lectura. Quisiera saber también si el finiquito, al igual que la carta de despido, se puede firmar como no conforme y dispongo de 20 días para su reclamación.

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El finiquito puede firmarse o no. Cuando un trabajador/dora) desea recibir la cantidad que se refleja en él finiquito, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador/dora) puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece
a Carta de Despido si podemos firmarla. Si Tienes DUDAS, añade siempre a la firma, la coletilla de "NO CONFORME". Mi recomendación es que hay que recibir los documentos y firmar, pero eso sí, si tenemos duda AÑADIR SIEMPRE, junto a la firma, la coletilla de “NO CONFORME”. De esta forma nos aseguramos la posibilidad de demandar. En algunos casos el empresario te amenaza con que no te va a dar los papeles necesarios para cobrar el paro. Esto es totalmente MENTIRA. Un empresario no puede hacer nada para impedir que tú cobres el paro, si tienes derecho a ello.. Si junto con la Carta de Despido, te dan la liquidación del finiquito. En este caso puedes hacer lo mismo, firmar añadiendo la coletilla de "No conforme". Esto no te impedirá cobrar, y así, siempre podrás reclamar después, si crees que tienes derecho a que te paguen mas dinero. Y no se te olvide nunca que Si Tienes DUDAS, añade siempre a la firma, la coletilla de "NO CONFORME". Y recuerda que si no se esta conforme con la calificación del despido o este se considera improcedente el plazo para interponer una demanda o papeleta de conciliación ante el SMAC por despido improcedente es de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido y si no se esta de acuerdo con la cantidad del finiquito el plazo para interponer ante el SMAC una papeleta por reclamación de cantidad es de 12 meses naturales a partir del día en el que se tenia que hacer efectivo el pago del finiquito y lee atentamente lo que puedes ver en el enlace que te dejo a continuación.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2013/03/firmar-carta-despido-no-conforme.html..

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