¿Qué pensión de viudedad le quedaría a mi mujer y a mi ex mujer?

Actualmente soy casado de segundas nupcias y estoy pasando pensión compensatoria a mi primera esposa, ahí va la pregunta.. ¿si yo fallezco la pensión compensatoria que paso a mi primera esposa se deduce de la pensión de viudedad que le quede a mi actúa pareja? De ser así puede darse el caso de que la pensión compensatoria supere a la pensión de viudedad, por lo que existiría una clara desventaja para la viuda.. Y otra cosa no se que tanto por ciento de mi pensión cuando me jubile o de mi sueldo actual es el que quedariaq como pensión de viudedad.. Yo he cotizado más de 35 años y empecé a cotizar en el año 1.965, actualmente soy prejubilado. Agradeceré me aclaren todo lo que puedan al respecto

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La pensión de viudedad no tiene nada que ver con la pensión compensatoria que le puedas pasar
Para cacular la pensión de viudedad se tiene en cuenta las bases reguladoras de la seguridad social
La pensión si se distribuirá como te han comentado entre las dos teniendo en cuenta la convivencia contigo
Puedes consultar en este enlace toda la información: http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/index.htm
Soy casado en segundas nupcias, actualmente paso pensión a mi ex y mi pregunta es la siguiente: ¿En caso de que yo falleciera la seg. soc. respetaría la pensión que yo le paso a mi ex y el resto pasaría a ser pensión de viudedad de mi segunda esposa? Pregunté por ahí y me dieron respuestas de todo tipo, una respuesta de ellas que yo considero ilógica ya que me comentaron que la pensión se repartiría entre las dos en función del tiempo vivido conmigo, pero yo creo que eso es injusto puesto que mi primera esposa y mediante sentencia acepto la pensión que le paso actualmente y legalmente rompimos cualquier vinculo o union que teníamos hasta ese entonces, lo lógico es que en caso de que yo falleciera ella siguiera cobrando lo mismo que yo le paso actualmente y el resto de la pensión de viudedad pasase a mi segunda esposa, no veo lógico el que una persona que no tiene ningún vinculo conmigo se beneficie de mi fallecimiento
Me parece una tremenda injusticia si las cosas son como me las comentas, no le veo ni lógica ni razón el que una persona que no tiene nada que ver conmigo se beneficie de mi fallecimiento, te quedo muy agraqdecido
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A pesar de que tenias que haber pasado tu pregunta a alguien de Seguridad Social, te puedo responder porque tu caso es como el mío y me enteré de todo.
En primer lugar, hablas de tu primera pareja y de tu segunda pareja. Entiendo que es tu actual esposa y tu ex-esposa.
Aclarame una cosa, ¿te divorciaste y te has vuelto a casar?
Las respuestas que te puedo dar son completamente diferentes, si sólo sois pareja o estas legalmente casado en la actualidad.
De primera pareja estoy divorciado legalmente y respecto a mi segunda pareja me casé con ella en el extranjero pero legalize este segundo matrimonio en el Consulado español y en unos días nos dan el libro de familia, aparte de eso el primer matrimonio duró alrededor de 25 añosy este segundo matrimonio recién comenzó.
Si tu falleces, puede pasar una cosa con la pensión de viudedad. Si tu primera esposa sigue sin casarse, puede reclamar la pensión de viudedad y se repartiría entre las dos esposas proporcionalmente al tiempo convivido contigo hasta la fecha del fallecimiento.
Si la primera esposa se ha casado, tu pensión de viudedad sería íntegramente para tu segunda esposa.
Si falleces, se extingue la pensión compensatoria que pasas a la primera esposa. La primera sólo tendría derecho a reclamar pensión de orfandad para los hijos que haya tenido contigo hasta su mayoría de edad.
La pensión de viudedad que queda para la esposa (o a compartir) es el 50% de tu pensión de jubilación.
En cuanto al cálculo de la pensión que te quedaría, vale la pena que vayas a la página web de la seguridad social www.seg-social.es y lo mires. Pues hay muchos supuestos.
Se contempla la base reguladora de los últimos 15 años, se actualizan en el tiempo los importes, se divide por 210 y se multiplica por 180. Lo que queda es la pensión.
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En los casos de violencia de genero aunque no haya compensatoria he oído que cobran una parte proporcional de los años de matrimonio en caso de fallecimiento del marido ¿eso es cierto?

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