Jornada a turnos rotativos
Trabajo en una consultoría para un cliente permantemente en turnos de mañana y tarde de lunes a viernes.
En mi contrato se indica que mi jornada sera a turnos rotativos de mañana tarde y noche de lunes a domingo.
El convenio que se me aplica es el Convenio Sectorial Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública y mi centro de trabajo es Vizcaya.
Si me quieren hacer trabajar dos semanas seguidas de tarde en agosto y luego estoy de vacaciones otras dos semanas y posterior a las vacaciones hago turnos tal que una semana estoy de mañana y luego otras 3 o 4 de tarde; ¿A esto se le puede considerar turnos rotativos? ¿Me puedo negar a trabajar dos semanas seguidas en el mismo turno? Todo esto ocurre porque el personal interno del cliente no rota en los turnos, tiene turnos fijos con lo que al personal externo se nos obliga a cubrir las sobras, que casi siempre van a ser de tarde. Esto se ve agravado porque han prescindido de personal externo y las posibilidades de rotación han sido mermadas.
¿Qué deberes tienen a la hora de fijar los turnos y que criterios se deben seguir? ¿Con qué antelación me los deben presentar?
¿Estoy obligado a trabajar los festivos?
En mi contrato se indica que mi jornada sera a turnos rotativos de mañana tarde y noche de lunes a domingo.
El convenio que se me aplica es el Convenio Sectorial Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública y mi centro de trabajo es Vizcaya.
Si me quieren hacer trabajar dos semanas seguidas de tarde en agosto y luego estoy de vacaciones otras dos semanas y posterior a las vacaciones hago turnos tal que una semana estoy de mañana y luego otras 3 o 4 de tarde; ¿A esto se le puede considerar turnos rotativos? ¿Me puedo negar a trabajar dos semanas seguidas en el mismo turno? Todo esto ocurre porque el personal interno del cliente no rota en los turnos, tiene turnos fijos con lo que al personal externo se nos obliga a cubrir las sobras, que casi siempre van a ser de tarde. Esto se ve agravado porque han prescindido de personal externo y las posibilidades de rotación han sido mermadas.
¿Qué deberes tienen a la hora de fijar los turnos y que criterios se deben seguir? ¿Con qué antelación me los deben presentar?
¿Estoy obligado a trabajar los festivos?
1 Respuesta
Respuesta de oremilak
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Hola ayúdenme por favor.. En la empresa de que estoy es rotativo mañana.tarde. Y noche.. yo durante 1año y 3 meses rote normalmente mí rotación era consecutiva ahora a la monitora se le ocurrió modificar mí rotación estaba de noche en abril luego en mayo me tocaba de tarde ahora en junio me debería de tocar mañana... ¿Pero no en junio me están poniendo otra ves de noche pueden hacer eso? ¿Es legal? - Kattyta Atoc