Mi situación es la siguiente. Mi contrato de trabajo es de 40 horas semanales, repartidos de lunes a sábados, con turnos rotativos de mañana y tarde. Cuando voy de mañana hago lunes de 7 a 15 y resto de semana de 8 a 15 con media hora de descanso y cuando voy de tarde es lunes de 14 a 22 y resto de semana de 15 a 22 con descanso de media hora. Si cuenta las horas verá que a la semana hago 43 horas ya que los desayunos y las meriendas no las pagan y la debemos recuperar. Mi marido trabaja de noche y entra a trabajar a las 22 y tenemos un crio de 2 años con lo cual cuando yo voy de tarde no me va bien salir a las 22. Mi pregunta es la siguiente: Puedo renunciar a esa media hora de merienda y poder salir a las 21:¿30 para poder hacer el relevo de mi hijo con mi marido?
De momento se está cometiendo una infracción del estatuto de los trabajadores art.34.4 que establece que siendo la jornada de trabajo consecutiva y excediendo de 6h, se establece un mínimo de 15 min. de descanso, siendo este descanso considerado como tiempo efectivo de trabajo y remunerado, como consecuencia no se descontará de tu jornada,¿qué te las pagan la merienda y el desayuno? Pues claro que te lo tienen que pagar y no recuperar, el convenio al que estéis sujetos podría modificar el tiempo, pero siempre y cuando respete el mínimo de 15 min establecido por el estatuto, así que en todo caso será superior y no inferior, si os tomáis 30min. De descanso, en todo caso recuperáis 15 y los otros 15 no son recuperables y si pagados, esto seria mediante acuerdo con la empresa. En cuanto al problema que tienes con tu hijjo, podrías pactar un acuerdo con la empresa si es tu deseo, hablando se entiende la gente (no siempre) pero te aconsejo que te acojas al art.38.5 y 6 que recoge la ley de conciliación familiar/laboral,por la que puedes reducir tu jornada hasta 1/3 de la misma, en este caso y para tus necesidades, podrás reducirtela en solo 1h, siendo tu jornada de 7 (sigues teniendo derecho al descanso de 15min. Pagado y efectivo de trabajo ya que excede de 6 continuas)esta reducción se hace dentro de tu horario ordinario, es decir a turno rotativo, sin embrago puedes alegar que para que sea factible tu conciliación familiar/laboral,necesitas el turno de mañana fijo, este respecto parece que la ley no lo deja bastante claro el que tengas derecho, causando varias interpretaciones, pero si que es cierto que el 99% de los casos en que se ha pedido, denegado y llevado al juzgado de lo social, las sentencias siempre ha sido favorable a la/el trabajador/a prevaleciendo la conciliación laboral, he dejado un 1% para aquellos casos en el qué la empresa ha demostrado la inviabilidad de esta concreción horaria a causa y por motivos técnicos de producción. El derecho a la reducción de jornadae, es eso, un derecho, no se te puede denegar, solo tienes que comunicar a la empresa que te vas a acoger a él, dándole 15 días a esta para que remodele la estructura organizativa de tus labores, el despido de un trabajador/a por haber solicitado dicho derecho o estar disfrutando de el, se consideraría despido nulo, lo que acarrearía la incorporación inmediata del mismo y el pago de los salarios devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de reincorporación. No sé, pero imagino que en tu empresa, habiendo turnos de rotación, tendréis un numero superior a 10 trabajadores, por lo que podéis tener un delegado de personal si no supera los 50, en le caso de que los supere mejor, ya que podéis tener un comité de empresa, tanto uno como el otro, está encargado de estas cuestiones, de asesorarte y de vigilar que se cumplan. Si desseas alguna aclaración más, no dudes en preguntarme.