Turnos rotativos sucesivos VS turnos rotativos

Tenemos un conflicto de intereses en mi empresa. Quieren que hagamos turnos pero de las dos variantes que hay de mañana o tarde tener el 75% de los turnos de tarde.
En mi contrato se cita en los pactos adicionales que "El trabajador prestará sus servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche de lunes a domingo." Yo creo que esto me da el derecho a pasar de la mañana a la tarde y así sucesivamente; pero recursos humanos me dice que no porque eso sería si pusiese turnos rotativos sucesivos; palabro que no he oído en mi vida. Es más, dice que aunque lo pondría prevalece cubrir sus necesidades a lo que ponga en el contrato; traducido que se lo pueden pasar por lo huevos el contrato; que haré lo que me digan y punto.
A parte, sobre el tema de festivos que preguntamos a ver si por obligación tenemos que trabajar los festivos aun no queriendo y si hay algún límite de festivos a trabajar ya que parece que de ahora en adelante los vamos a trabajar todos sin excepcióny me saltan que no hay limite y que debo trabajar todos los que sean necesarios por razones de negocio; mientras ellos están de fiesta, claro está.
¿Qué hay de cierto en todo esto que me dicen?

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Si tu estabas realizando un sistema de turnos, y te lo cambian, te están aplicando una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art 41 estatuto de los trabajadores), ya que ete cambian las condiciones del convenio, contrato o usos y costumbres actuales.
Si es de carácter individual (afecta a menos de un 10% de la plantilla), te han de dar las causas por escrito y un mes antes de la plicacíon. Las causas deben ser técnicas, económicas, organizativas o de producción. Antes de su aplicación, puedes rescindir tu relaciónlaboral con una indemnización de 20 días pro año hasta el máximo de 9 mensualidades, o si no estás de acuerdo con las causas, tienes 20 días a partir de la notificación para impugnarlo.
Si es de carácter colectivo (más del 10% de la plantilla) la empresa debe abrir un periodo de consultas de al menos 15 días con los representantes de los trabajadores para intentar llegar a un acuerdo, y también después avisar con 30 días de antelación a la spersonas afectadas.

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