Me despiden por no pasar al turno de tarde

Llevo más de 18 meses en turno de mañana trabajando como ETT en una empresa de seguros, cuando entre a trabajar desde RRHH conocían mi situación, separada con un niño de 5 años, tengo 33 años y me indicaron que entraba en turno de mañana y en ese horario me quedaba, ahora la compañía me ha puesto entre la espada o la pared o entro en turno de tarde o me voy a la calle el viernes 12 de septiembre, llevo + de 18 meses en turno de mañana, van a meter gente en mi puesto, y cambian de normativas cada dos por tres, ¿realmente pueden hacer esto? ¿No se crea un turno fijo al llevar más de un tiempo? Y lo peor hicieron un contrato verbal conmigo y con mis compañeros, mis compañeros han cedido y como en mi caso como mi situación es imposible que salga a las 22 horas de la noche me han dado un ultimátum o pasas o a la calle, ¿y estoy desesperada e injustamente pueden hacer lo que les venga en gana cambiando las normas como les parezca?

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Las empresas tienen derecho a modificar el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Por tanto el ultimátum de la empresa se lo pueden meter en el culo. Eres tú la que tiene el ultimátum: o demandas para volver a tu horario normal o demandas para cobrar la rescisión. Incluso puedes pedir en la demanda el horario normal y subsidiariamente (si el juez no considera que deba devolverte el horario) la rescisión.
En resumen que o te quedas con tu viejo horario o te vas cobrando indemnización, finiquito y paro. ¡Toma ultimátum!

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