ERE temporal, paro y maternidad

Mi empresa ha propuesto un ERE temporal (de octubre a mayo) en el que posiblemente estaré incluida. Soy fija en la empresa y espero dar a luz el 20 de noviembre, me han dicho que durante el mes de octubre si entro en el ERE cobraría el paro y después de nacer la niña la maternidad y después otra vez el paro. ¿Es esto así? ¿Qué ocurriría si la empresa cierra totalmente mientras estoy en el ERE? ¿Perdería todo derecho a una indemnización? ¿Me conviene más luchar por no entrar en el ERE, cobrar la maternidad estando de alta en la empresa y después pedirme una excedencia?

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Las cosas son exactamente como te lo han comentado. Si cerrara la empresa por quiebra cobraríais todos una indemnización por parte del FOGASA. De todas maneras te diré que en los ERES temporales la última opción seria meter a mujeres embarazadas o que estén en redeuccion de jornada por cuidado de hijo, así que tienes más posibilidades de no entrar que de entrar. Habla con tu sindicato para que te digan como está regulado el tema de las mujeres embarazadas en estos supuestos
Gracias por la respuesta, la verdad es que yo había pensado pedirme una excedencia después de que se me terminara la prestación de maternidad, incluso más larga que lo que vendría a ser el ERE temporal (yo había pensado reincorporarme en septiembre). Lo que me han comentado es que igual me interesa a mi económicamente porque así cobraría unos dos meses de paro y los cuatro de maternidad, y con la excedencia esos dos meses no cobraría nada, también que como es necesario que alguien de mi departamento entre en el ERE si yo ya había pensado de todas formas estar fuera me afecta menos que a otra persona que si está interesada y necesita seguir trabajando todo el invierno. La verdad es que no sé si puede haber alguna trampa donde pueda salir perdiendo o no.
También quería aprovechar la oportunidad para preguntar otra cosa al respecto, colaboro con una academia y la universidad impartiendo clases de un tema muy concreto de forma esporádica, (unas 5 o 6 horas cada par de meses). Si me llamaran para dar unas clases cuando estuviera en el paro o de baja de maternidad, ¿podría darlas? Tanto la academia como la universidad me dan de alta en la SS por las horas que doy clase, ¿es compatible?
Muchas gracias de nuevo
Evidentemente cobrarías más en el paro que con la excedencia que no cobrarías y no implicarías a gente que a lo mejor de momento si necesitara trabajar.
Respecto a la segunda cuestión no te puedo ayudar porque desconozco las compatibilidades y el régimen de la prestación por desempleo. Te aconsejo que hables directamente con el INEM y les preguntes. También podrías ver la fórmula de que en vez de que te den de alta en la Universidad les factures como formación. No necesitas IVA por lo que no tienes que estar dada de alta en Autónomos y son facturas solo sujetas a un 15% de IRPF. Yo suelo dar clases o ponencias en Máster o Universidad y les facturo bajo el concepto de impartición de formación con una retenciion del 15% y no tienes ninguna pega.

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