Clases de refuerzo en un colegio

Soy estudiante universitario, en mis últimos años de carrera. LLevo bastantes años dando clases particulares a alumnos de primaria, ESO, bachilleratos...
Ahora he ofertado a un colegio privado de confianza, poder ofrecer un servicio extraescolar de clases de refuerzo. El volumen de negocio oscilaría entre 2000-¿4000? Mensuales. La jornada laboral sería de 4 horas diarias, o incluso menos.
Me gustaría saber cuáles son los requisitos para llevar este proyecto de una manera legal: alta en la seguridad social, si he de declarar a Hacienda si me paso de una cantidad, o declarar en cualquier caso, registros, etc...
En resumen: el colegio privado contaría con mis servicios como profesor particular que acude al centro por las tardes y da clases de refuerzo. Yo organizo las clases, busco mis clientes, etc... Y el colegio simplemente me proporciona un lugar donde dar las clases. ¿Podría proponerle que yo me pagara la seguridad social? ¿Ellos tendrían que dar alguna cuenta de algo por llevar a cabo esta actividad?
También me gustaría saber si el colegio me puede ofertar algún régimen interno particular...

4 respuestas

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La respuesta a casi todo es depende.
La opción más fácil para todos seria: darse de alta como autónomo, declarar los ingresos correspondientes cada trimestre y llevar los documentos contables necesarios. En este punto y si el centro cede de manera gratuita el aula, no seria preciso nada más ya que todo estaría legalmente resuelto. Mediante la cotización de autónomos se cubre la seguridad social, y mediante los correspondientes ingresos trimestrales se cubre la parte de hacienda. El colegio no necesitaría dar cuenta alguna toda vez que es una cesión onerosa por parte del mismo.
En cuanto a algún régimen interno, dada la complejidad de este método y la sencillez del propuesto opto por descartarlo.
Gran respuesta. La verdad es que lo veo ahora todo mucho más claro, aunque me gustaría preguntarte un par de dudas que me surgen:
1.- He buscado información sobre la cotización a autónomos. Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (817,20 * 26,5%): 217 euros/mes aprox. ¿Es correcta esta información? ¿Puede variar la base de cotización sustancialmente a lo largo del tiempo?
2.- Sobre un volumen de negocio de 2000-4000 euros. ¿Se podría saber qué porcentaje mensual me quitarían por el impuesto IAE? ¿Es una cantidad fija? ¿Se paga cada trimestre?
Muchísimas gracias por todo...
Sobre autónomos la cuota mínima es la comentada. La base de cotización la elige el trabajador en función del importe que quiera cubrirse. Igualmente existe una bonificcion durantr 18 meses del 30% de la cuota para aquellos autónomos menores de 30 años.
En cuanto al IAE esteha quedado como un elemento de mero registro para los pequeños empresarios, por lo que no es necesario abonar nada en este concepto. Lo que si deben abonarse trimestralmente son las retenciones del IRPF en función de los ingresos trimestrales.
Buenas,
¡Excelente! Estoy muy agradecido por su ayuda. Ya creo que sólo me queda una última aclaración, si no es mucha molestia:
Estoy al tanto de que el IRPF es algo que se calcula sobre diversas variables, pero dentro mi proyecto de viabilidad personal necesito estimar un % aproximado de lo que me retendrían trimestralmente.
Yo soy soltero, vivo con mis padres, soy aún estudiante, 22 años. ¿Supongamos qué en un trimestre pueda recaudar aproximadamente 6000?. ¿Podría decirme cuál podría ser el porcentaje aproximado del IRPF?
Muchísimas gracias
El % de retención al irpf es del 20% sobre el total de los beneficios obtenidos. Esto es, los ingresos de actividad menos los gastos imputables como autónomos, gastos de papelería y material y cualquier otro achacable a la actividad. Hablamos e la opción de estimación objetiva ya que la de módulos es más fácil en gestión pero más costosa en cuanto a importes. Esta opción supone llevar dcontabilidad y conservar las facturas de los gastos que se produzcan, algo que dado el tipo de actividad tampoco supondrá excesiva molestia.
Este % se paga a cuenta y a la hora de declarar se regularía con los ingresos reales de manera que según lo declarado y las circunstancias personales se obtendría la cuota del tributo procediéndose bien a devolver hacienda el exceso de ingresos o a solicitar el ingreso de la cuota que falte. Para esta segunda estimación en la web de hacienda (www.aeat.es) esta el programa padre que faculta para realizar estos cálculos.
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El volumen de negocio y la jornada es lo mismo. Hay que analizar cuál es la naturaleza de tu actividad y de tus relaciones con ellos. La relación laboral tiene estas características: voluntariedad, a cambio de pago en metálico (sea fijo, por unidad de tiempo o como sea), dependencia y ajenidad. La voluntariedad está clara. El pago lo puedes probar con lo que tengas de lo siguiente: contrato mercantil, facturas que les emites, pagos que te hacen por banco. La dependencia la prueba el sometimiento a un horario (aunque no es necesario), trabajar con los medios y material de la empresa, órdenes o mensajes que tengas de la empresa. La ajenidad quiere decir que tu seas ajeno a la buena o mala marcha de la empresa. Es decir, que tu cobrarías igual tus facturas independientemente de si las ventas de lo que hacías iban bien o mal. Es decir, que tienes una cierta parte de dinero en "fijo", aunque puedes tener otra en variable. También es muy importante que sólo le emitas facturas a tu empresa, aunque si también les estás emitiendo a otros no es impedimento total.
Según me dices lo tuyo podría ser relación de autónomo si es cierto que tú buscas los alumnos. Pero también es cierto que estás dando un servicio al colegio y es el colegio el que recoge los verdaderos frutos de tu trabajo, por lo que por este punto de vista sería relación laboral. Ahora bien, si los alumnos no son del colegio y te puedes poner el horario que quieras y el colegio no se queda nada de lo que paguen los alumnos (porque te pagarían a ti directamente), sino que sólo te cobra el alquiler del aula entonces sería como autónomo.
Si al final es como autónomo tienes que darte de alta en el IAE y SS de autónomos. Si es laboral pues el colegio te contrata como a cualquier otro profesor. Te aconsejo esta última opción.
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Habría que estudiar la normativa pero creo que no hay incompatibilidad, el colegio puede contratarle como un profesional autónomo aunque al carecer de titulación para desempeñar labores formativas tendrían que facturarlo como actividades extraescolares y vd., pasar por monitor de tiempo libre, así mismo, tendría que darse de alta en la actividad económica correspondiente y en la seguridad social en el RETA. Eso supone llevar los libros correspondientes, presentar facturas y cobrar IVA por ello así como aplica retenciones de IRPF.
Por otro lado, la empresa puede contratarte directamente en plantilla y pagar los seguros sociales, haciéndote un contrato por el tiempo que pases en el centro.
Respecto al pago de la seguridad social, se puede incluir en los honorarios y ellos pagarlo sin que lo sepan ya que en verdad los seguros sociales no se pueden derivar a terceros por cuanto son de propia responsabilidad.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
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No te puedo ayudar ya que necesitaras un experto en autónomos o Seguridad Social y yo no te sirvo Ponte en contacto con aquiestato, joseaf o bergenz (expertos en derecho laboral/empleo) y ellos te contestarán mejor que yo

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