¿Puede la TGSS embargar más que el sueldo?

Mantengo una deuda con la Seguridad Social desde aproximadamente
hace un año. Me reclaman las cuotas de autónoma porque consideran que yo
ejercía de administradora de una empresa unipersonal de la cual soy socia única
cuando la verdad es que durante el período que me reclaman tenía un trabajador
contratado que ejercía las funciones de administrador. Como la deuda ascendía a
3.000,00 y no había manera que respondieran (aún no han respondido)el escrito presentado a la TGSS explicando que
tenía a un trabajador contratado con funciones de administrador pagué 1.500,00
?. A pesar de esto como no reconocí al deuda y pedía su fraccionamiento que es
lo que la funcionaria me sugería, me embargaron las cuentas y el sueldo. ¿El
sueldo aún lo tengo embargado y cada mes se me quedan 113,00?. Pero es que
encima ahora me han embargado al devolución de la Renta 2007. Tengo entendido
que si sólo tienes ingresos de tu trabajo (que es mi caso) sólo pueden
embargarte la parte correspondiente que marca la ley, al fin y al cabo el
dinero que tengo en las cuentas viene de la misma fuente de ingresos (mi
sueldo). En cuanto a la devolución de la renta se supone que también viene de
un dinero que ha salido de mi sueldo y yo he adelantado,¿no?. Me lo pueden
aclarar por favor. Es decir la pregunta es ¿Si tengo el sueldo embargado des de
mayo de este año pueden embargarme también las cuentas y la devolución de la
renta (lo hicieron el 29 de agosto)?

1 respuesta

Respuesta
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Pueden embargárselo, por cuanto lo único que establece la ley es una escala para embargar los sueldos. A pesar de que usted considere que la devolución tiene la misma naturaleza, legalmente no es así
De acuerdo pueden embargarme la devolución pero ¿las cuentas también siendo mi único ingreso el sueldo quea tengo embargado?
Repito que la única limitación que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil es la relativa al salario en función de una serie de porcentajes tomando como referencia el salario mínimo interprofesional. A su vez también son inembargables los enseres propios de la profesión de uno, pero las cuentas son totalmente embargables

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