Creo que usted se refiere al art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el embargo de sueldos y pensiones. Su razonamiento podría ser defendible siempre y cuando el cálculo para el embargo del sueldo se haya hecho sobre el bruto (es decir, antes de practicadas las retenciones tributarias).
Sin embargo, esa forma de calcular el embargo es contraria a lo que dispone el número 5 de ese mismo art. 607, pues dice que "la cantidad líquida que percibiere el ejecutado, deducidos éstos [se refiere a los descuentos por tributos y otros] será la que sirva de tipo para regular el embargo".
Dicho de otra forma: si al calcular el porcentaje de salario que se le embarga se ha tenido en cuenta el líquido una vez practicada la retención, la devolución a su favor en el IRPF podría verse perfectamente como un derecho susceptible de embargo.
Si no es así, usted debería dirigirse al tribunal y exponer los motivos de su discrepancia, aunque posiblemente sea necesario recurrir a un Abogado de confianza.