Deuda consorcio de tributos

Me ha llegado una carta certificada del consorcio de tributos de un ejerció del 2009 de una deuda de la que no tenía constancia hasta el día de hoy donde me reclaman 523.76 euros con recargos incluidos hasta la fecha aunque desconozco también de que es dicha deuda.

El caso es que como no tengo bines me declaran embargo de sueldo, pensiones y salarios que perciba o pueda percibir de la empresa donde actualmente trabajo.

Pueden pedir a la empresa el embargo de mi sueldo cuando yo he empezado a trabajar hace menos de un mes y el importe de mi sueldo son 540 euros que ademas cobro en cheque?

¿Y también pueden embargar el paro de mi marido que cobra 250 euros de prestación que ingresan en una cuenta conjunta conmigo?

También estamos de alquiler y una niña a mi cargo.

¿Qué puedo hacer ademas de informarme y evitar las posibles respuestas positivas a algunas de estas preguntas?

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¿Pueden pedir a la empresa el embargo de mi sueldo?

No. El salario mínimo interprofesional es inembargable. Actualmente está en 645,30. Por debajo de esa cifra no es posible embargar el sueldo.

¿Y también pueden embargar el paro de mi marido que cobra 250 euros de prestación que ingresan en una cuenta conjunta conmigo?

No, por la misma razón. Aunque tengan el dinero en una cuenta conjunta, el sueldo o pensión no se suman, se computan por separado.

Tampoco sería embargable si en la cuenta corriente hay un saldo equivalente al salario mínimo y sus únicos ingresos provienen del sueldo y de la prestación por desempleo. Pero en algunos casos han embargado, a pesar de ello, el saldo completo, por lo que es recomendable que si se solicitara ese embargo, procuren que en la cuenta corriente haya el menor saldo posible.

www.lopezcollado.es

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Jaime López Collado
Abogado
Barcelona. Avda Diagonal 469
[email protected]

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