ERE de la empresa y contrato por ETT

Estoy un poco perdido y necesito alguna orientación. A ver si me se explicar por que es un poco lioso mi caso.
Trabajo con contrato por ETT, para una empresa, que suministramos componentes a Peugeot. Peugeot, por razones de producción ha decidido parar durante dos semanas la fabrica. Y mi empresa ha decidido hacer un ERE temporal las dos semanas que para peugeot. La gente que está contratada por la empresa no tiene problema, pero los que estamos por ETT (como es mi caso)han dicho que como nos deben vacaciones (las que corresponderían a Navidad)estas dos semanas que cierra peugeot, nos las cuentan como vacaciones y luego, cuando lleguen las vacaciones de navidad, nos despiden y ya nos contratarán en Enero. Mañana presentaran el ERE, pero no están muy seguros de que se lo concedan (no entiendo por qué).
Mis dudas son: seria legal, lo primero que han planteado en cuanto a despedirnos, ¿cuándo el cliente para el cual trabajamos ni hace ERE ni nada? Por que desde mi punto de vista(que seguro que es erróneo), el servicio que se presta a peugeot no finaliza, aunque paren dos semanas.
Por otro lado, en el caso de que el ministerio o el órgano competente no les acepte el ERE, a los compañeros que si son de empresa les han dicho que no pasaría nada, deberían días a la empresa y ya mirarían de qué manera se devuelven, ya sea en sábados o haciendo otras extras; En ese caso, ¿los qué estamos por ETT deberíamos de tener el mismo trato? Quiero decir: ¿Podrían despedirnos igualmente? ¿O también tendríamos derecho a acumular días para devolverlos después?
Espero haberme explicado bien, la verdad es que estoy hecho un lio.
De antemano te doy las gracias sólo por aguantar el sermón.
Un saludo.
P.D: Espero que no te moleste, pero voy a poner la misma pregunta en el foro general

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Respuesta
1
Si el ERE es válido o no ya lo dirá la autoriada laboral; pero ni los de empresa ni los de ETT tienen que devolver ninguna hora ni día si no se lo aprueban. Es así de sencillo.
Aparte, por lo que me cuentas los de ETT tenéis un contrato temporal en fraude como una casa (míralo en mi web) por lo que si os lo rescinden sería un despido improcedente, ya que la causa (si es que existe) que le da origen no ha finalizado si el ERE no es aprobado. Si fuera aprobado os tienen que pagar las vacaciones que os deben por supuesto, ya que las dos semanas en blanco no van a ser vacaciones, ya que las vacaciones se cobran y se está de alta en la SS; y además una indemnización de 12 días por año por fin de contrato temporal por ETT.
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Perdona por ser tan torpe en esto, pero no me queda muy claro:
Sobre lo de que no se tienen que devolver ningún día ni hora, no entiendo como es, pero se que todas las empresas externas (somos varias)que trabajamos para PSA-Citroen dentro de las instalaciones, les ocurre igual. Si algún día cierra la fabrica, tienen que devolver el día o se lo descuentan sus empresas.Si eso es ilegal, son muchas personas las afectadas.
Antes de hacerte la pregunta ya pude leer tu web lo de los contratos en fraude y si te soy sincero a mi no me pareció que el mio fuera así. Por que a grandes rasgos viene a decir que trabajo para una empresa pero que dependemos de la producción del cliente PSA, que por lo que tengo entendido, el contrato que mi empresa tiene con PSA es hasta 2012. ( O eso es más o menos lo que yo he entendido al leer el contrato a grandes rasgos).
Entiendo por lo que me dices, que si el ERE no es aprobado, no nos pueden despedir.Si es aprobado, si.
Por otro lado dices: Si fuera aprobado os tienen que pagar las vacaciones que os deben por supuesto, ya que las dos semanas en blanco no van a ser vacaciones, ya que las vacaciones se cobran y se está de alta en la SS.
No se si me expliqué mal. Lo que nos han dicho es que esas dos semanas en blanco nos las contarían como vacaciones a los de ETT, los de empresa se supone que serian dos semanas de ERE temporal, (las cobraríamos normal y seguiríamos de alta)y después de esas dos semanas seguiríamos trabajando hasta la fecha de inicio de las vacaciones de navidad, fecha en la que nos despedirían a los de ETT, pues ya se supone que habríamos disfrutado los días de vacaciones que nos deben, para volver a contratarnos en Enero.
Perdona por ser tan torpe y gracias por ayudarme en esto. No creía que el mundo laboral era tan complicado.Más aún cuando después de 12 años trabajando nunca he tenido problemas hasta que decidí cambiar de trabajo de un contrato indefinido a uno por ett, sólo por que ganaba más.
Muchas gracias por tu paciencia y dedicación. Un saludo
Si tus funciones y trabajo real es exclusivamente para el cliente PSA entonces tu contrato está correcto... pero no te pueden echar hasta que el contrato de tu empresa con PSA acabe.
Esas dos semanas en blanco no pueden ser vacaciones en la vida, ya que el ET obliga a que el empleado conozca sus vacaciones al menos con dos meses de antelación y a que las vacaciones sean en fechas de mutuo acuerdo.
Como te he dicho, por mucho que estés con ETT no te pueden echar en navidad ni nunca mientras que el contrato con la PSA esté vigente, es decir mientras que exista la obra o servicio que te han puesto en el contrato.
Por tanto si te mandan de vacaciones obligadas puedes demandarlo en el juzgado de lo social. Es un juicio rápido y te devolverán tus vacaciones, pero tú no tendrás que devolver los días de vacaciones ilegales que ya hubieras disfrutado. Si te echan demandas por despido improcedente.
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