ERE de la empresa y contrato por ETT
Estoy un poco perdido y necesito alguna orientación. A ver si me se explicar por que es un poco lioso mi caso.
Trabajo con contrato por ETT, para una empresa, que suministramos componentes a Peugeot. Peugeot, por razones de producción ha decidido parar durante dos semanas la fabrica. Y mi empresa ha decidido hacer un ERE temporal las dos semanas que para peugeot. La gente que está contratada por la empresa no tiene problema, pero los que estamos por ETT (como es mi caso)han dicho que como nos deben vacaciones (las que corresponderían a Navidad)estas dos semanas que cierra peugeot, nos las cuentan como vacaciones y luego, cuando lleguen las vacaciones de navidad, nos despiden y ya nos contratarán en Enero. Mañana presentaran el ERE, pero no están muy seguros de que se lo concedan (no entiendo por qué).
Mis dudas son: seria legal, lo primero que han planteado en cuanto a despedirnos, ¿cuándo el cliente para el cual trabajamos ni hace ERE ni nada? Por que desde mi punto de vista(que seguro que es erróneo), el servicio que se presta a peugeot no finaliza, aunque paren dos semanas.
Por otro lado, en el caso de que el ministerio o el órgano competente no les acepte el ERE, a los compañeros que si son de empresa les han dicho que no pasaría nada, deberían días a la empresa y ya mirarían de qué manera se devuelven, ya sea en sábados o haciendo otras extras; En ese caso, ¿los qué estamos por ETT deberíamos de tener el mismo trato? Quiero decir: ¿Podrían despedirnos igualmente? ¿O también tendríamos derecho a acumular días para devolverlos después?
Espero haberme explicado bien, la verdad es que estoy hecho un lio.
De antemano te doy las gracias sólo por aguantar el sermón.
Un saludo.
P.D: Espero que no te moleste, pero voy a poner la misma pregunta en el foro general
Trabajo con contrato por ETT, para una empresa, que suministramos componentes a Peugeot. Peugeot, por razones de producción ha decidido parar durante dos semanas la fabrica. Y mi empresa ha decidido hacer un ERE temporal las dos semanas que para peugeot. La gente que está contratada por la empresa no tiene problema, pero los que estamos por ETT (como es mi caso)han dicho que como nos deben vacaciones (las que corresponderían a Navidad)estas dos semanas que cierra peugeot, nos las cuentan como vacaciones y luego, cuando lleguen las vacaciones de navidad, nos despiden y ya nos contratarán en Enero. Mañana presentaran el ERE, pero no están muy seguros de que se lo concedan (no entiendo por qué).
Mis dudas son: seria legal, lo primero que han planteado en cuanto a despedirnos, ¿cuándo el cliente para el cual trabajamos ni hace ERE ni nada? Por que desde mi punto de vista(que seguro que es erróneo), el servicio que se presta a peugeot no finaliza, aunque paren dos semanas.
Por otro lado, en el caso de que el ministerio o el órgano competente no les acepte el ERE, a los compañeros que si son de empresa les han dicho que no pasaría nada, deberían días a la empresa y ya mirarían de qué manera se devuelven, ya sea en sábados o haciendo otras extras; En ese caso, ¿los qué estamos por ETT deberíamos de tener el mismo trato? Quiero decir: ¿Podrían despedirnos igualmente? ¿O también tendríamos derecho a acumular días para devolverlos después?
Espero haberme explicado bien, la verdad es que estoy hecho un lio.
De antemano te doy las gracias sólo por aguantar el sermón.
Un saludo.
P.D: Espero que no te moleste, pero voy a poner la misma pregunta en el foro general
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Respuesta de joseaf2
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