Devolución de salarios por incapacidad permanente

Era funcionario en un Ayuntamiento. Durante el tiempo que estuve en IT estuve percibiendo el 100% del salario por parte de la empresa, hasta los 18 meses. Luego la SS me abonó 3 meses más hasta pasar EVI. Ahora una sentencia me reconoce incapacidad permanente con efectos retroactivos de marzo de 2007. La SS me hace liquidación sobre el 55% de la base de cotización y no me pide el 45% restante de los 3 meses que me abonó, alegando que por "derechos consolidados" no pueden reclamarme lo que estuve cobrando de más. En cambio, el ayuntamiento sí me reclama las cantidades que me abonó desde marzo de 2007, quitándole la cantidad correspondiente a la pensión. Mi duda es: si la SS no me reclama esa cantidad será en base a una ley, por la cual, y por analogía, el Ayuntamiento tampoco debería pedirla.

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Los dos son organismos públicos, pero funcionan diferente. La ley General de la Seguridad Social tiene unas normas, pero el Ayuntamiento funciona contigo como trabajador de acuerdo con el procedimiento de ley laboral.
De la misma forma que un trabajador puede reclamar salarios durante 12 meses, deduzco que puede hacer lo mismo reclamando lo pagado en nomina.
No obstante, debes acudir a los abogados de tu sindicato en ese ayuntamiento, quienes te asesoraran mucho mejor.

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