IPT y "devolución de diferencia económica"

Una trabajadora en régimen de autónomos tuvo que interrumpir su actividad laboral en Octubre de 2008, quedando en situación de Incapacidad Temporal a causa de unas lesiones (profusión de hernias) en la columna vertebral (no constituyeron accidente laboral).
Esa situación se ha prolongado (entre dimes y diretes, ven aquí, vete allí, hoy te hacemos la valoración, mira pues resulta que hoy no, espera que a ver si te operamos hoy, mañana, el mes que viene, que hoy el tribunal está con otro asunto, que si patatín, que si patatán, etc, etc, etc) hasta la actualidad, Septiembre de 2010, y durante este tiempo la trabajadora de baja ha venido percibiendo la correspondiente paga, a la par que la trabajadora venía satisfaciendo las cantidades que procedieran por su Seguridad Social (es decir, ha seguido cotizando).
En el mes de Marzo de 2010 fue intervenida quirúrgicamente de las hernias que mayor deterioro presentaban, y si bien la calidad de vida de la trabajadora ha experimentando una notable alza (disminución de los dolores, vértigos, etc), el neurocirujano opina que la paciente no podrá de todas formas desarrollar su trabajo normal, dado que queda imposibilitada para según qué tipo de tareas (levantamiento y manejo de pesos, etc.), con lo que él opina que posiblemente le sea concedida la Incapacidad Permanente Total una vez que se reúna el Tribunal al efecto y sea valorada.
El mes de Mayo de 2010 la trabajadora recibe una carta del Ministerio de Trabajo (todas las anteriores comunicaciones venían del SACYL, organismo sanitario de Castilla y León), donde se le dice que en vista de todo se inicia un expediente de Incapacidad Permanente.
En Septiembre de 2010 la trabajadora acude a reconocimiento por parte del INSS, quienes le manifiestan que en aproximadamente 20 días (por fin!) Le darán la valoración definitiva.
La pregunta es la siguiente: A esta trabajadora la han dicho HOY (Septiembre 2010) que si le conceden la Incapacidad Permanente Total, como la cuantía que le correspondería cobrar es inferior a lo que viene cobrando desde que comenzó su situación (sic), que tendrá que DEVOLVER la diferencia resultante (podían haberla prevenido antes!). Es decir, ¿tiene qué devolver (pongamos por ejemplo) 200 euros al mes desde Octubre de 2008 (que cayó enferma), o 200 euros al mes desde Mayo de 2010 que es cuando se inicia la tramitación de la Incapacidad Permanente?
Gracias de antemano por la respuesta, dado que esta mujer como podréis imaginar está aterrada ante la posibilidad de que tenga que enfrentarse a una deuda por completo inesperada e inafrontable, toda vez además que lleva dos años "viviendo del aire" y además con dolores, yendo y viniendo de consulta en despacho, y ya es hora de que por fin pueda descansar o cuando menos tener un minuto de paz.
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Lo que determina la fecha en que haya de devolver la posible cuantía depende de la fecha de efectos de la IP, por regla general la fecha de efectos es la de valoración del EVI (en este caso septiembre de 2010), no la del inicio de la incapacidad temporal, son cosas distintas

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