Permisos retributidos

Tengo un niño de tres meses y cada cierto tiempo tengo que llevarle al médico (vacunas y revisiones), mi empresa me ha dicho que puedo tomarme las horas libres pero posteriormente las tengo que recuperar. Lo mismo me ocurre si soy yo el que tengo que ir al médico.
Querría saber si estas ausencias del trabajo no estarían incluidas en los permisos retribidos del convenio colectivo (en mi caso el convenio que me aplica es el de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de Madrid).

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Convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
Artículo 29. Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37 de Estatuto de los Trabajadores, precepto que, para general conocimiento, se unirá como Anexo II a las separatas que se editen del presente convenio colectivo.
De los dos días por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, etcétera, del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, uno de ellos, al menos, será día laborable. En caso de fallecimiento serán cuatro días, siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la comunidad autónoma del trabajador.
A partir de la publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se aplicarán a las parejas de hecho, que desde el 1 de julio de 2007 sean debidamente registradas, todos los permisos retribuidos que corresponden a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que solo podrá ser disfrutado una vez cada tres años y se denominará días por registro de pareja de hecho.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Según el convenio aplicable no tendrías permiso retribuido por estas visitas al medico, ya que este se remite al Estatuto de los Trabajadores el cual tampoco da permiso. Pero insisto, que no sea retribuido no quiere decir que no tengas permiso para llevar a tu hijo al medico o puedas ir tu. Solo que estos permisos no son retribuidos. Por otra parte esto no significa que dabas recuperar las horas obligatoriamente, ya que puedes exigirle a la empresa que te las descuente de la nomina. Pero esto ya sera decisión tuya, recuperarlas o descontarlas.
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