¿Deben ser consecutivos los días de permiso por enfermed?

Me gustaría saber si los días de permiso retribuido por enfermedad de un familiar, a los que se refiere el artículo 37.3.b, del RDL 1/1995, deben ser o no consecutivos.
Más que una respuesta afirmativa o negativa, me gustaría que me ayudase a encontrar argumentos legales, o jurisprudencia aplicable, que me ayude a argumentar positivamente ante la dirección de mi empresa, que defiende que "deben ser consecutivos" (lo cual creo que no es cierto).
A continuación, amplío la información con algunos datos que pueden ayudarle a entender mi caso particular:
Mi trabajo se rige por el "Convenio colectivo 2008-2011 para establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid", que al respecto dice (art. 13):
<<Permisos. Las empresas concederán licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, siempre que medien las siguientes causas por el tiempo que se indica:
[...]
- Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de España, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo para el caso de los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
[...]
- Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.>>
El Convenio, igual que la Ley estatal, no dice en ningún lugar que los "días naturales" deban ser consecutivos.
Creo que resulta esclarecedor el hecho de que, así como la Ley estatal sólo se refiere a los días de permiso, como "días naturales", el Convenio ha preferido aclarar sólo para el caso del matrimonio (y no para todos los demás casos en que procede también permisos), que en ese caso (único, el del matrimonio) los días deben ser "quince naturales ininterrumpidos".
También me resulta interesante la afirmación del convenio al decir que <<[...] dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo>>; parece que supeditan ese objetivo, al hecho de ser o no consecutivos, pues si un día de entre los tres de tu permiso, tu familiar ya está atendido, no es preciso tu cuidado en ese momento, sino en otro.

2 respuestas

Respuesta
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Pueden disfrutarse en días diferentes, según la Sentencia del tribunal Supremo de 23 de Abril de 2009.
El parentesco debe ser hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Y es precisamente por el hecho de que el Convenio no lo especifica por lo que aplicaría el RDLey.
Muchas gracias por la concreción.
Sólo pedirte un favorcito...
¿Podrías decirme el número de sentencia? Es que estoy buscando, y hay muchas de ese día.
A la espera de tu respuesta, para cerrar satisfactoriamente la pregunta:
Saioa.
Lo primero he de pedirle disculpas por la tardanza en la respuesta, pero es que hemos tenido un exceso de trabajo en el despacho.
Respecto a la consulta, la sentencia a la que le hice referencia es la RJ2009/3249 de la Sala de lo Social nº 1 del TS, de fecha 23-4-2009.
Hay otra, que puede ser interesante leer y es la Sentencia nº 32/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1) de 26-3-2010.
Espero haberle ayudado.
Muchas gracias!
Me hasayudadoun montón para enfocar mi petición.
PD: Perdona por mi tardanza al cerrar la consulta. Estaba de exámenes.
Respuesta
Ya te l odice el convenio, no son días sueltos los que puedes coger son consecutivos, están hechos, poor si tienes traslado o el paciente esta unos días ingresados
Más no te puedo ayudar interpreto que la empresa tiene razón, tu tienes derecho a 15 días por matrimonio, peor no son para que cojas uno hoy y otro pasado mañana, si no por la cultura de la luna de miel o preparativos de boda o adaptación de la çneuva vivienda matrimonial, no son para que tu lo dividas como te apetezca .
La cuestión, es que mientras el convenio dice que los días por matrimonio, sí deben ser contínuis, no dice nada al respecto sobre los días de permiso retribuido por enfermedad de familiar.
En cualquier caso, preguntaba por argumentos legales, o jurisprudencia sobre el caso.
No sé si estará en su mano una mayor precisión en este aspecto.
Gracias.
Veamos no creo que haga falta argumentos legales cuando el convenio te dice que te as dos días y si tienes que desplazarte te da 4, los dos a mayores son para el viaje
lo que te pongo es el estatuto de los trabajadores tu convenio podrá mejorar estos, pero el concepto es el mismo, si los cogieras como tu quieres com olo harías, tienes que desplazarte 400 km te dan los 4 días
y que coges el lunes haces 800 km y jueves otros 800k y el martes siguiente . otros 800 k
es cuestión de lógica, pero par jurisprudencia un abogado te la dar a y hasta puede que te de la razón pero me extraña .
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de cuatro días.

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