Días de permiso retribuido por operación de familiar
Trabajo a través de ett y la empresa usuaria se rige por el convenio de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid. Según la ett, por operación de familiar hasta el 2º grado, me corresponderían 2 días de permiso retribuido. Según el Convenio de Oficinas son 3 días. La ett se remite al "V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal" de 3 de diciembre de 2007. ¿Cuántos días me corresponden? ¿Qué norma jurídica regula mi relación laboral?. ¿No se ha de tener en cuenta la aplicación de la normativa más favorable para el trabajador?. Muchas gracias.
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Respuesta de manu2403
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