Baja maternal estando en el paro

Trabajo para una ETT y estoy embarzada de 5 meses. El contrato se me acaba a final de enero de 2009 (me pueden renovar pero todavía no lo sé) y me toca dar a lluz a final de marzo. Si no me renuevan tengo que ir al paro dos meses y luego cobrar la baja de maternidad, ¿sigue descontando el paro? O ¿Se paraliza y después de la baja seguiré cobrando los meses que me queden?
¿Sería mejor opción para cobrar más coger la baja de maternidad desde final de enero en vez de apuntarme al paro?

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Ante tus preguntas, como no sabes si todavía te renovara el contrato, puedes intentar preguntarle a la empresa, de forma directa, o como quien no quiere, así sabrás cuales son las intenciones de la empresa.
En el supuesto caso de que no te renovaran el contrato, yo creo que te conviene solicitar la baja por maternidad, antes de que se te cumpla el mismo, teniendo en cuenta, que deberías dejar 6 semanas posteriores al parto del permiso por matenidad.
Durante el permiso por maternidad cobrarías el 100% de la base de cotización, durante todo el periodo de permiso. Mientras que en el desempleo, el porcentaje sera sensiblemente inferior.
Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Artículo 3. Prestación económica.
1. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Real Decreto.
Artículo 6. Cálculo de la prestación.
1. Para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso.
Artículo 7. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
1. Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente.
Espero poder ayudarte con estos apuntes, si tienes alguna duda, puedes preguntar, o bien directamente consultar por internet, la ley que te acompaño.

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