En su caso puede Ud. acudir a la mutua de su empresa para que evalúen su puesto de trabajo en relación a su actual estado de embarazo, ya que si de dicha evaluación se determina que existe riesgo para el embarazo se procederá a tramitar la SUSPENSION del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo y su pertinente baja, en este caso y según consta en la pag web de la seguridad social
"La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La distinción entre una baja "normal" tramitada desde la propia seguridad social que será considerada como "contingencia común" y esta otra situación que le comento de solicitar la baja por riesgo en el embarazo a través de la mutua es relevante ya que hay una diferencia económica. Mientras que con la baja común se cobra el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 21 y a partir del 21º día de baja el 75% (salvo que la empresa, por decisión propia o imperativo del convenio colectivo, abone la diferencia), en la prestación por riesgo se cobra el 100% de la base reguladora.
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.
No obstante, dicho derecho también se extingue:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm
Espero haberle podido ayudar, aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogarle valore mi respuesta.