Día de asuntos propios para disfrutar en festivo

Mi pregunta es si un trabajador de hostelería en Murcia puede coger el día de asuntos propios el 25 de diciembre. Tal día, es cuando el restaurante más trabajo tiene por ser festivo y Navidad y es imposible para la empresa prescindir de dicho trabajador, que además ocupa el puesto de 2º jefe de cocina, justamente ese día.
Sí que es cierto que el convenio establece un día de asuntos propios al año, del que no especifica nada más.
Este trabajador no lo ha disfrutado aún.
Además, es delegado sindical de la empresa, por lo que si se lo negamos, puede ser que el sindicato se nos eche encima.
¿Qué podemos hacer?

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Los días de asuntos propios como tal son en teoría para hacer gestiones que durante la jornada laboral son imposibles de hacer.
Otra cosa diferente son los permisos y licencias al que los trabajadores tienen derecho aunque sean días festivos; estos últimos deben estar motivados por algo, una boda, un fallecimiento, un funeral, una mudamza etc.
No veo lógico dar un día de asuntos propios el día de Navidad ni nadie puede obligar a la empresa a darlo.
Lo normal es que si el 25 hay mucho trabajo, lo coja el 26.
En cuanto al sindicato decirle que solo se pueden basar en la Ley, les guste o no.
Ante todo muchas gracias por su pronta respuesta. Nosotros pensamos exactamente lo mismo, le hemos pedido que nos lo solicite por escrito, pero no tenemos ningún sustento legal en el que basarnos para la respuesta y no queremos decirle "no porque no".
¿De qué manera podríamos denegárselo?
¿Hay jurisprudencia al respecto?
¿En el caso de que se lo deneguemos y no acuda dicho día podríamos sancionarle?
Muchas gracias de nuevo.
Simplemente hay que decirle que ese día no se puede por que hay mucho trabajo.
Si aún así no asiste sin justificación alguna claro que se lo puede descontar y no sólo eso sino que además le hace firmar un parte de apercibimiento con la falta y siempre delante de otros dos compañeros como testigos.
También puede ocurrir que no asista y luego le aparezca con un parte de urgencias medicas. ( En este caso no se puede hacer nada)
La mejor manera es hacer que se lo solicite por escrito y ustedes firman su recepción y luego viceversa, de esta forma tienen la prueba de los motivos por los cuales le han denegado el día.
Ustedes no tienen sustento legal pero él tampoco.

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