¿Una empresa puede denegar días de vacaciones?

Estimada experta,
Trabajo en una oficina de un departamento comercial, en una empresa entre 50 y 100 trabajadores. Horario laboral 8.5 horas desde lun hasta jue y viernes 6 horas para un total de 40 semanales. Días de vacaciones 30 naturales, con obligación de tomarse mínimo 3 semanas entre julio y agosto. Los contratos se rigen en el Convenio Colectivo del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas.
Bueno, ahora el gerente nos comunica con una circular que nadie puede tomarse el lunes como día de vacaciones suelto o a cambio de días de ferias o eventos comerciales de fin de semana. Justifica esto diciendo que el lunes hay más trabajo cuando en la realidad no es así (el día con más trabajo usualmente es el viernes). Ademas la circular se pasó solamente el el departamento comercial y no a los demás departamento de las oficinas.
Considero esto ilegal y indignante, no veo correcto que se pueda denegar algo así y necesitaría más información. El problema es que he buscado en el Convenio y en el Estatuto de los trabajadores pero no he encontrado nada sobre este tema.
¿Podrías aclararme si tienen derecho a hacer lo que están haciendo?

2 Respuestas

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En cuanto a la distribución de la jornada, vacaciones y descansos, siempre que se respete lo establecido en convenio colectivo y en ET, la empresa mediante pacto con los trabajadores o representantes de los mismos puede establecer los periodos.
Cuando se tiene algún tipo de día suelto de vacaciones la norma general, es que se comunique a la empresa el día que quieres solicitar y la empresa es la que tiene la ultima palabra para conceder o no ese día especifico al trabajador. Estos problemas ya son puntuales de la estructura y funcionalidad de la empresa, por eso mismo viene recogido en el ET y en los convenios unos mínimos horarios de jornadas, vacaciones y descanso, para poder garantizarselo a los trabajadores.
Como bien dices no hay regulado nada en cuanto a coger un día suelto de vacaciones un Lunes o cualquier otro día, lo que si está regulado en el art. 18 de tu convenio es el día de asuntos propios, en pocas palabras y conciernente a lo que te interesa se daría en los periodos que la empresa estime que hay menos actividad, también comenta que la empresa puede acordar el horario más adecuado a sus necesidades, y si tu jefe dice que a partir de ahora los lunes no los podéis coger porque bajo su apreciación es un día de mayor volumen de trabajo, no es que se este negando a daros el día simplemente es que no os puede otorgar el lunes pero si cualquier otro día.
La verdad es que es algo un tanto llamativo, porque toda la plantilla no suele pedirse el mismo lunes, no entiendo el porque de esa norma cuando tu me indicas que es el viernes el día de mayor trabajo, así a voz de pronto se me ocurre que como el 6 de diciembre es fiesta nacional y cae en martes, por miedo a encontrarse una plantilla bajo mínimos, ha mandado la circular, es decir, que ha puesto la "tirita" antes, porque te vuelvo a repetir que lo veo absurdo, hasta el día de hoy no me había topado con una empresa que por decreto hubiera impuesto "un día como no cogible" a un departamento en concreto y a otros sí, la verdad.
Imagino que al tener tantos trabajadores tendréis algún representante sindical, que pueda mediar este punto.
En cuanto a la pregunta que me haces no hay ningún tipo de regulación, base o principio que diga algo al respecto, lo que si te puede decir de antemano que en caso de que pudiera haber conflicto entre las partes y no exista regulación el juzgado es el que tiene la ultima palabra.
Siento no poder esclarecerte más el asunto, porque la verdad me parece absurdo por parte de la empresa.
Besos.
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Lo puede hacer si no lo haces por escrito y con 15 días de antelación

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