Como y cuando presentar la baja voluntaria

Llevo desde abril de 2007 trabajando en una empresa. He terminado un proceso para empezar a trabajar en otra empresa en la que me incorporaría a mediados de enero. Tengo varias dudas sobre los pasos a seguir que espero puedas aclararme.
Un 15% de mi salario es en función de objetivos. Tengo entendido que si te marchas antes de que finalice el año la empresa no te los abona. En cualquier caso mi intención es preavisar con 15 días o incluso antes pero quería saber si la fecha de baja es desde que se comunica o hay que hacer una carta en la que figure el día en la que se causa baja y esa es la fecha que debe considerar la empresa a todos los efectos. ¿Existe algún modelo que me puedas recomendar que cubra bien todos estos temas a la hora de comunicar la baja voluntaria?
Espero haberme he explicado con claridad. Muchas gracias de antemano por la respuesta.
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La carta la puedes presentar con 15 días de antelación, y la empresa ha de pagarte en el finiquito todo lo que te corresponda de salario, días de vacaciones, parte proporcional de paga extra, etc.
Si avisas con menos de 15 días de antelación, por cada día que falte para los 15, te descuentan la parte proporcional de ese finiquito.
En la carta puedes poner algo así:
Lugo (o cualquiera que sea tu ciudad) a 22 de diciembre de 2008.
Yo, Federico Antonio Gutierrez Callado, con DNI número XXXXXXX. POR, trabajador de la empresa xxxxxxx, comunico a la misma mi próxima baja voluntaria, que tendrá lugar el día 10 de enero de 2009.
Firmado: xxxxx
Lo puedes decorar o personalizar, pero con algo así sencillo sirve perfectamente. Lo que sí, en el momento de que entregues la hoja, exige que te den una copia firmada por algún representante de la empresa, no sea que después puedan alegar que no han recibido comunicación alguna por tu parte (sobretodo en estos tiempos de crisis las empresas hacen de todo con tal de ahorrarse unos duros a costa de los trabajadores...).
Hola Fotoalpine, muchas gracias por tu respuesta. ¿Puedes confirmarme si tienen obligación de pagarme los incentivos aunque me marche de la empresa en enero?
Gracias de nuevo.
Susana
Susana:
En el caso de los incentivos no puedo ayudarte. En principio eso dependerá del acuerdo que haya en la empresa, si tenéis un convenio en el que se regule lo referente a los incentivos o no, si lo menciona algún contrato o acuerdo privado, etc.
Con este tema, lo mejor es que acudas a un abogado laboralista (lo más práctico te será acudir a algún sindicato y que te pongan en contacto con su asesoría jurídica) y que analice tu caso concreto.

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