Cálculo indemnización despido improcedente

La empresa me ha dado un desglose del bruto anual para calcular la indemnización,
que coincide con las nóminas (incluyendo las pagas extras y las bonificaciones por facturación).
Ahora bien, además de la nómina tenía:
- Tickets restaurant en mano (7 euros al día por 11 meses)
¿No deberían también incluirse en el bruto mensual para calcular la indemnización?
Reportaba mediante hoja de gastos, fuera de nómina:
- Car Allowance (por vehículo de empresa) 250 euros por mes
- ADSL 40 euros por mes
El financiero me ha comentado que estos dos conceptos no se consideran retribución
en especie, sino "gastos necesarios para el desempeño de la función" y que
por tal motivo no se incluyen en el bruto mensual para calcular la indemnización.
Es realmente como él dice, ¿existe dicho concepto?

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Respuesta
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Creo que la empresa, tiene razón.
Existen, unos conceptos, que no son declarados salarios, sino más bien, son una compensación de gastos, por desarrollo del trabajo. Entre estos, estarían los que mencionas, comidas, coche, internet, así como algunos más.
Estos son gastos, que en principio el trabajador, paga o que tiene un gasto, y después la empresa, se los abona.
Por lo que no se consideran salario. Son conceptos, que en la nomina, aparecerán en conceptos no salariales, de forma separada de lo que si se considera salario, que al fin y al cabo, es lo que la empresa te paga, por la prestacin de tus servicios.
Lo otro, son gastos que tu trabajo, o para desarrollar el mismo, tienes a lo largo del día, de la semana, o del mes.
De todas formas, para calcular tu indemnización, por despido, ciñete a la base de cotización por contingencias de Accidente de trabajo y Enfermedad profesional, (AT y EP).
De dicha base, divídela por los días del mes, imagino que tendrás nominas de 30 días, para calcular, lo que correspondería a un solo día.
Este resultado, el de un solo día, multiplícalo, por los días que por despido te correspondan, si son 45 días por año de servicio, pues tu misma, puedes calcular tu finiquito, o indemnización por despido.
Hola, gracias por tu pronta respuesta.
Me surge una duda: una parte del gasto de la comida figuran en nómina (2 euros por día). Esta parte si ha entrado en el cálculo de la indemnización. ¿Por qué no entonces la parte que la empresa da en mano como tickets restaurant?
Felices fiestas!
Esta pregunta de los 2 euros, no puedo contestarla. No se el concepto por el cual la empresa lo reconoce como salario.
La nomina, la podemos dividir en dos partes, la primera de ellas, es lo que legalmente se conoce como salario: SALARIO BASE, PLUSES, ANTIGÜEDAD, MEJORAS VOLUNTARIAS, ETC.
La segunda parte de la nomina, es donde se contemplan, los gastos o suplidos, que son esas compensaciones de las que hablamos, que no tienen la consideración de salario.
Pero para el calculo de tu finiquito, me remito a lo que decía anteriormente, la base de cotización por AT y EP, donde se cotiza, todo lo legalmente reconocido en la nomina como salario, pero ademas, la parte prorrateada de la paga extra, por lo que el calculo es superior, a solo el salario.

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